REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
San Felipe, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-001320


Visto el escrito presentado por la defensora privada Maira Luna en representación del ciudadano Nelson José Hernández Parra, titular de la cédula de identidad No 14.210.582 en el cual solicita se mantenga como lugar de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy procede este tribunal pronunciarse sobre la misma.


LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa presenta un escrito en fecha 19 de noviembre de 2008 en el cual solicita se mantenga el lugar de reclusión del acusado NELSON HERNANDEZ PARRA quien se encontraba desde la fase de control detenido en la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy.

Señala la defensa privada que su representado no puede estar recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy en virtud que allí corre peligro su vida por cuanto se encuentra en ese lugar recluido el ciudadano Ramón Antonio Colina, alias El Loro. Aduce que Ramón Antonio Colina amenazó de muerte a su representado ya que se encuentra detenido y sentenciado por el homicidio del ciudadano Martín Hernández Parra quien en vida fuere el hermano de Nelson Hernández Parra.

Es así como plantea la defensa que la vida de su representado corre peligro por las razones obvias narradas y que es deber del Tribunal garantizar el derecho a la vida de su representado.


FUNAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS

Este tribunal de Juicio No. 3 en fecha 14 de noviembre de 2008 acordó el traslado desde la Comandancia y la reclusión del acusado Nelson Hernández en el Internado Judicial de Yaracuy, ello virtud de haber recibido oficio de Director de la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy en el cual se solicitaba el traslado de los ciudadanos allí detenidos a la orden de este tribunal a un centro de reclusión por no disponer de las instalaciones suficientes para mantenerlos allí.

En el entendido que sobre el acusado pesa una medida cautelar privativa de libertad y que en efecto el Centro de Reclusión indicado para mantener a las personas privadas de libertad de los tribunales de Yaracuy es el Internado de Yaracuy, este tribunal acordó el referido traslado.

Ahora bien en fecha 19 de noviembre de 2008 la defensa presenta a este tribunal un escrito en el cual solicita se preserve el derecho a la vida de su representado, quien corre peligro en el Internado de Yaracuy porque allí se encuentra recluido Ramón Antonio Colina quien lo tiene amenazado de muerte.

Este tribunal a fin de salvaguardar el derecho a la vida del acusado procede de inmediato a revisar el sistema juris 2000 en el cual consta que efectivamente existe un asunto No. UP01-P-2001-000054 en el cual aparece como acusado Ramón Antonio Colina y como víctima Martín Hernández Parra quien fuere hermano del acusado en autos.

Sin embargo se evidencia de la referida revisión que para la presente fecha ya existe sentencia definitiva en el referido asunto y el ciudadano Ramón Antonio Colina fue ABSUELTO por el tribunal de Juicio No. 1 en fecha 31-01-08, cuando se ordenó su inmediata libertad plena, egresando del Internado Judicial de Yaracuy según consta en el referido asunto.

Siendo así, y no encontrándose actualmente condenado ni privado de libertad en el Internado Judicial de Yaracuy el ciudadano Ramón Antonio Colina desaparece el peligro que pudiere correr el acusado en dicho centro y en virtud de ello el tribunal considera innecesario e injustificado mantener recluido al acusado en autos en un lugar distinto al destinado para el cumplimiento de la medida privativa de libertad que le fue decretada. En virtud de lo cual procedente es declarar sin lugar la solicitud de la defensa de mantener al ciudadano Nelson José Hernández Parra en la Comandancia de la Policía y se ratifica así la orden de traslado del acusado hasta el Internado Judicial del Estado Yaracuy. Y así decide.-

DISPOSITIVA

Es por los anteriores razonamientos jurídicos y fácticos que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de mantener al ciudadano Nelson José Hernández Parra en la Comandancia de la Policía y se ratifica así la orden de traslado del acusado hasta el Internado Judicial del Estado Yaracuy donde queda recluido a la orden de este tribunal de Juicio No. 3

SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, hoy diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIA