REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
21 de noviembre de 2008
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2004-13948
Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 pronunciarse respecto al diferimiento realizado el día de ayer por la incomparecencia del acusado JOSE FREDDY TORREALBA CORREDOR, venezolano, con residencia en el Barrio Cocorotico, detrás del gimnasio cubierto entre calles 30 y 31, Estado Yaracuy.
ANTECEDENTES
En fecha 10-05-07 el tribunal de Control No. 1 acordó ante la solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, continuar el asunto por el procedimiento abreviado en virtud de la pena aplicable al delito, de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez el asunto en el tribunal de juicio se intentó realizar la audiencia de Juicio Oral y Público por el procedimiento abreviado de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo se ha diferido el acto en repetidas oportunidades.
El motivo de los reiterados diferimientos en la etapa de juicio ha sido la imposibilidad de notificar al imputado en la dirección aportada en autos, se tuvo información por medio de alguacilzazo que es desconocido en el sector, que en el inmueble indicado no se encontraba nadie, inclusive se intentó su conducción por la fuerza pública siendo infructuosas las diligencias.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Para decidir el tribunal observa que el imputado no ha podido ser ubicado, siendo que no reside en la dirección que aportó en autos, y que ha incumplido su deber de mantener actualizados los datos de su domicilio tal como establece el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que fijar una nueva fecha para realizar el juicio resultaría inoficioso hasta tanto no se logre ubicar al imputado, es por tal motivo que el tribunal considerando que JOSE FREDDY TORREALBA CORREDOR se encuentra ausente del proceso en el cual se encuentra en calidad de imputado por la presunta comisión del delito de desacato a la autoridad previsto y sancionado en el art. 270 de la L.O.P.N.A en prejuicio del Estado Venezolano, ordena su captura a nivel nacional. Y así decide.-
DISPOSITIVA
Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Ordena la captura a nivel nacional del imputado JOSE FREDDY TORREALBA CORREDOS, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este tribunal de Juicio No. 3 del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos a tal efecto. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, ventiuno (21) de noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
|