REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º.


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-2724
Acumulado UP01-P-2008-529

ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibido como ha sido por este tribunal el asunto UP01-P-2008-529 del Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de causas realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado.

El fiscal segundo del Ministerio Público solicitó la acumulación de los asuntos signados bajo los números UP01-P-2007-2724 Y UP01-P-2008-529, el primero en contra de Victor Julio Ochoa y el segundo en contra de Juan Carlos Freitez en virtud que ambos asuntos versan sobre los mismos hechos y tienen a la misma persona cómo víctima.

El tribunal pasa a revisar los referidos asuntos y constata que en efecto ambas causas se encuentran en etapa de juicio y son ventiladas por el procedimiento ordinario, además en ambas fueron admitidas las acusaciones por los mismos hechos ya que del auto de apertura a juicio de asunto UP01-P-2007-002724 se evidencia que se trata de una acusación admitida por la comisión del delito de secuestro en perjuicio de Jesús Manuel Escalona el día 21 de agosto de 2007 cuando siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana se encontraba la referida víctima en la Finca El Guaparao, Parroquia Albarico cuando se apersonaron unos presuntos compradores de ganado quienes se bajaron de un vehículo Terios color amarillo y portando armas de fuego lo sometieron y se lo llevaron a un cañaveral siendo rescatado el 24 de agosto de 2007 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Hechos a los cuales se les atribuye la misma fecha y circunstancias de los narrados en la acusación del asunto UP01-P-2008-529 en la cual aparece como víctima en mismo ciudadano.

Es decir que se trata de dos causas por un mismo hecho que es encuadrado en el delito de secuestro aún cuando se trata de dos imputados distintos.

El artículo 73 del a norma adjetiva penal establece que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” (subrayado del tribunal).

Siendo que se trata de dos asuntos por los mismos hechos lo procedente es la acumulación de los mismos.

Asimismo se verifica que no se encuentra configurada ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal que impiden acumular el proceso; ya que ambos asuntos pueden ser decididos con la misma prontitud pues se encuentran en fase de juicio mixto oral y público, y no se evidencia ninguna otra circunstancia que determine que una de las causas acumuladas pueda ser decidida con mayor prontitud que la otra; en ninguna de las causas se decidió sobre la suspensión condicional del proceso y no se aplicó al imputado en ninguno de los casos el supuesto especial establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo, que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la acumulación del asunto UP01-P-2008-529 al presente asunto; ordenando terminar informáticamente el referido asunto y registrando la acumulación por el sistema. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Asimismo, se verifica que en la audiencia preliminar realizada en el asunto UP01-P-2008-529, el Juez de Control 3 ordenó abrir cuaderno separado respecto al imputado Williams José Escobar González, sin embargo se evidencia del sistema que no se aperturó el referido cuaderno por lo que se acuerda una vez acumulado el asunto remitirlo al Tribunal de Control No. 3 a fin que apertura el cuaderno separado y remita de inmediato a este tribunal la causa principal.

Notifíquese sobre la acumulación a los acusados, a la víctima, al defensor de Juan Carlos Freitez el Abg. Felix Hernández, al defensor público 6to quien representa al acusado Victor Julio Ochoa, y a las fiscalías 2 del Ministerio Público del Estado Yaracuy y Vigésima Primera y Vigésima cuarta con Competencia Nacional.

En virtud que se encuentra fijado juicio oral y público para el día 15-01-09 a las 11:00 am, se ordena librar boleta de traslado para ambos acusados, notificar a sus respectivos defensores, a la víctima y los fiscales del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO UP01-P-2008-529 al asunto UP01-P-2007-2724, por cuanto ambas causas versan sobre los mismos hechos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda actualizar los datos en el Sistema Informático y terminar el asunto UP01-P-2008-529, por acumulación.
3.- Se acuerda librar notificaciones a los acusados, la víctima, los defensores y fiscales sobre la acumulación realizada y sobre el juicio fijado para el día 15-01-09 a las 11:00 a.m. Líbrese asimismo el traslado de ambos acusados.
4.- Se acuerda remitir el asunto al tribunal de Control No. 3 a fin que aperture el cuaderno separado que ordenó en audiencia de fecha 05-08-08 y remita nuevamente a este tribunal el asunto con el fin de continuar con el proceso.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, el día de hoy, venticinco (25) días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),

ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIA