REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 26 de noviembre de 2008.
198º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: UK01-P-2008-000004
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse de oficio en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, en virtud de la muerte del ciudadano DALVIS JOSE GIL DURAN titular de la cédula de identidad No. 19.614.080, según Acta de defunción correspondiente que riela al Folio 174 del asunto.
El presente asunto seguido al ciudadano DALVIS JOSE GIL DURAN por el delito de hurto, según acción interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se encontraba en fase de juicio mixto y estaba signado con el número UP01-P-2007-000947, sin embargo se obtuvo información según la cual uno de los acusados de nombre Dalvis José Gil Durán había fallecido, es por tal motivo que se acuerda la división de la causa y se apertura el presente cuaderno separado. Es así como se ofició al Registro civil a fin que informare al tribunal si constaba acta de defunción del referido imputado.
En fecha 24 de octubre de 2008 se recibió Acta de Defunción en original correspondiente a fin de acreditar el fallecimiento del acusado y en consecuencia pasa este tribunal a pronunciarse en relación al sobreseimiento de la causa por muerte del imputado.
Ahora bien, recibida el acta de defunción No.42 que reposa en los libros de defunciones del año 2008 emanada Registro Civil del Municipio San Felipe tal acta certifica la muerte del ciudadano DALVIS JOSE GIL DURAN titular de la cédula de identidad No. 19.614.080
Tal acta certifica la Defunción del acusado DALVIS JOSE GIL DURAN, ocurrida en fecha 23-10-08, lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento del referido, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del imputado, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO DALVIS JOSE GIL DURAN, ampliamente identificado. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.
Se acuerda desglosar el acta de defunción para ser entregada a la madre del fallecido y dejar en su lugar copia certificada, una vez sea solicitada la devolución de la misma.
Se acuerda notificar al defensor Julio Pino, al fiscal Quinto del Ministerio Público y a la víctima Cristóbal Alfredo Silva. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO
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