REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2008.
198º y 149
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000404
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS MARICET COLMENAREZ CAURO
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: LA GRAN VALENCIANA. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: FRANCIS MARICET COLMENAREZ CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.482.702, asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil: LA GRAN VALENCIANA. C.A. representada por su Presidente, ciudadano COSME DAMIAN PEÑA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.077.736. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presenta la parte demandada, la empresa mercantil: LA GRAN VALENCIANA. C.A. representada por su Presidente, ciudadano COSME DAMIAN PEÑA PAEZ, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL CAMARAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.108.287 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.878. También se encuentra presente el abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; el cual acude al presente acto sin tener representación judicial Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante, ciudadana: FRANCIS MARICET COLMENAREZ CAURO; suficientemente identificada en autos; no compareció por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Demandado
El Abogado Asistente del Demandado
El Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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