REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Noviembre de 2008.
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000334

PARTE DEMANDANTE JOSE PADILLA.
C.I: V-13.619188

ABOGADA ASISTENTE
Abgda. YASNERIS MUJICA MARIN- I.P.S.A Nº 106.263

PARTE DEMANDADA ELIO MATHEUS, titular de la C.I Nº V-7.505.579 y ANA MARIA MATHEUS JIMENEZ, titular de la C.I Nº V-14.443.353, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio “ MULTICAUCHOS K.M.A. MATHEUS”
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE PADILLA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-13.619188; representado por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de los Ciudadanos: ELIO MATHEUS, titular de la C.I Nº V-7.505.579 y ANA MARIA MATHEUS JIMENEZ, titular de la C.I Nº V-14.443.353, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio “MULTICAUCHOS K.M.A. MATHEUS”. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263. Se deja expresa constancia que la parte demandada, los Ciudadanos: ELIO MATHEUS y ANA MARIA MATHEUS JIMENEZ, esta ultima, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio “MULTICAUCHOS K.M.A. MATHEUS”; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos, no haciéndose presentes en consecuencia a la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil y cuarenta (40) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, Ciudadanos: ELIO MATHEUS y ANA MARIA MATHEUS JIMENEZ, esta ultima, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio “MULTICAUCHOS K.M.A. MATHEUS”; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante JOSE PADILLA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda así como los medios de pruebas presentados, constatándose que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LOS DEMANDADOS: ELIO MATHEUS, titular de la C.I Nº V-7.505.579 y ANA MARIA MATHEUS JIMENEZ, titular de la C.I Nº V-14.443.353, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio “MULTICAUCHOS K.M.A. MATHEUS” y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE JOSE PADILLA, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LOS DEMANDADOS: Ciudadanos: ELIO MATHEUS y ANA MARIA MATHEUS JIMENEZ, esta ultima, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio “MULTICAUCHOS K.M.A. MATHEUS”, arriba suficientemente identificados; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE

JOSE PADILLA
CI: V-13.619188

FECHA DE INGRESO
12-04-1995
FECHA DE EGRESO
30-10-2007
TIEMPO DE SERVICIO
DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS
SALARIO DEVENGADO
BS. 33.000,00 DIARIOS

PRIMERO
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Indemnización de antigüedad: Salario Bs. 15.000,00
Literal a) 1 año y 8 meses (fracción superior a 6 meses) = 60 días x. Bs. 500,00= Bs.30.000,00
Compensación por Transferencia
Literal b) 1 año y 8 meses = 60 días x. Bs. 500,00 = Bs. 30.000,00
TOTAL= Bs. 60.000,00
ANTIGUEDAD
AÑO 1997=60 días x 2500,00 = Bs.150.000,00
AÑO 1998= 62 días x 3.333,33= Bs.206.666,46
AÑO 1999= 64 días x 4000,00= Bs. 256.000,00
AÑO 2000= 66 días x 4400,00= Bs.290.400,00
AÑO 2001=68 días x 4840,00= Bs.329.120,00
AÑO 2002= 70 días por 5808,00 Bs. = 406560
AÑO 2003=72 días x 7550, 40 = Bs.543628,8
AÑO 2004= 74 días x 9815,00= Bs.726310
AÑO 2005= 76 días x 12.374,40= Bs. 940.424
AÑO 2006= 78 x 17.077,50 = 1.332.045
AÑO 2007 = 80 DIAS X 33.000,00 BS= 2.640.000

TOTAL ANTIGUEDAD: Bs. 7.821. 154,26

VACACIONES PENDIENTES:
AÑO 1997=15 días x 2500,00 = 37.500
AÑO 1998= 16 días x 3.333,33= 53.333.28
AÑO 1999= 17 días x 4000,00= 68.000
AÑO 2000= 18 días x 4400,00=79.200
AÑO 2001=68 días x 4840,00=329.120
AÑO 2002= 19 días por 5808,00 Bs. = 110.352
AÑO 2003=20 días x 7550, 40 =151008
AÑO 2004= 21 días x 9815,00=206.115
AÑO 2005= 22 días x 12.374,40= 272.236,8
AÑO 2006= 23 días x 17.077,50 = 392.782,5
AÑO 2007=24 días * 33.000,00 Bs. =792.000 Bs.
TOTAL VACACIONES PENDIENTES: Bs.2.491.647,58
VACACIONES FRACCIONADAS:
Año 2007 = 24 días x 6 meses y 18 días completos de trabajo entre 12meses =12.36 días x Bs. 33.000= Bs. 407.880.
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 407.880,00
BONO VACACIONAL:
AÑO 1997= 7-----días x 2500,00 = 17.500
AÑO 1998= 8 ----días x 3.333,33= 26.666,64
AÑO 1999= 9 -----días x 4000,00= 36.000
AÑO 2000= 10-----días x 4400,00=44.000
AÑO 2001=11-----días x 4840,00=53.240
AÑO 2002= 12-----días = por 5808,00 Bs. =69.696
AÑO 2003=13----- días x 7550, 40 = 98155,2
AÑO 2004= 14----- días x 9815,00=137.410
AÑO 2005= 15----- días x 12.374,40= 185.616
AÑO 2006=16 ---- días, x 21.000,00 =336.000
Año 2007 = 17------ días x 33.000,000 Bs.= 561.000 Bs.
TOTAL BONO VACACIONAL: Bs.1.229.619,84

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Año 2007 = 17 días x 6 meses y 18 días completos de trabajo entre 12meses = 8.75 días x Bs. 33.000= 288.915
TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 288.915,00


UTLIDADES
Año1997= 15 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 37.500,00
Ano1998= 15días x Bs. 3333,33 = Bs. 49.999,99
Año1999 = 15 días x Bs.4000,00 = Bs. 60.000,00
Año2000= 15 días x Bs. 4400,00 =Bs. 66.000,00
Año 2001= 15 días x Bs. 4840,00= Bs72.600,00
Año2002= 15 días x Bs. 5808,00 = Bs. 87120,00
Año2003= 15 días x Bs.6.969,60= Bs.104.544,00
Año2004= 15 días x Bs.9.884,16= Bs.148.262,40
Año2005= 15 días x Bs.12.374,42 = Bs.185.610, 30
Año2006 = 15 días x Bs.21.000,00= Bs.315.000,00
Año 2007= 15 días x Bs.33.000, 00 = Bs.495.000 ,00

TOTAL UTILIDADES: Bs. 1.621.636,35
UTILIDADES FRACCIONADAS:
Año 2007= 15 días x 6 meses y 18 días completos de trabajo /12meses = 7.72 días x Bs. 33.000,00= Bs. 254.925.
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 254.925,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO
ARTICULO 125 LOT:
90 días de preaviso x 33.000 = 2.970.000,00
150 días por indemnización de despido= 150x 33.000 = 4.950.000,00

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 7.920,00

SALARIOS CAIDOS
DE NOVIEMBRE 2007 A ABRIL 2008 = 6 MESES x 799.142,00 = Bs. 4.794,85
SALARIOS CAIDOS DEL MES DE MAYO= Bs. 799.142,00
TOTAL SALARIOS CAIDOS: Bs.5.093,99

Por un monto de: VEINTIOCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.28.036,03).

SEGUNDO
En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes; de conformidad con el Artículo 108, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal considera que para su calculo, lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de los demandados es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO