REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000331
PARTE DEMANDANTE: JORGE LISANDRO TORREALBA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 10.860.724.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.066.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JORGE LISANDRO TORREALBA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 10.860.724, representado por el abogado GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.066, CONTRA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representada por su Alcalde ciudadano ADELMO LEON. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2008.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
El Secretario
Abg. Rubén Eduardo Arrieta
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