REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000078

PARTE DEMANDANTE LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.445.657

ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.594

PARTE DEMANDADA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY y GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY. EN LA PERSONA DE CARLOS EDUARDO GIMENEZ EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO.

ABOGADO ASISTENTE LUIS ALFREDO REINOSO, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.669

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000078 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.445.657, representado en este acto por la abogado en ejercicio ERIKA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.441, CONTRA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY y GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY EN LA PERSONA DE CARLOS EDUARDO GIMENEZ EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, representado en este acto por el abogado LUIS ALFREDO REINOSO, inscrito en el IPSA bajo el No. 119.669, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas por cada una de las partes al inicio de la presente audiencia. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M).
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,

El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA