REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000226

PARTE DEMANDANTE CARMEN AIDA RODRIGUEZ, RAFAEL JESUS PERNALETE PARADA, MACRINA GRACIELA AGÜERO MORALES, ZULY MAGALI SILVA, CARMEN DOMINGA SILVESTRE GOITIA, MERCEDES ANTONIA PERAZA, CRUZDALIA JOSEFINA CASTILLO MARIN, LUIS ENRIQUE QUINTERO DIAZ, DANIEL ANTONIO SANCHEZ FLORES, FRANK BARTOLOMES ESPINOZA PEREZ, LISTH BARDOMERA GARCIA BOLIVAR, ALEXANDRA JOSEFINA AGREDA, NEIL SIMON PEREZ NAVEA, ZOREIDA SOTELDO LOPEZ, MARIA ESPINOZA, ALICIA JOSEFINA FIGUEIRA GONZALEZ, WUILLIAN R. BARRIOS SANDOVAL, FRANCISCA DE ROSARIO ARROYO LUCENA, MIRIAN M. LOZADA BLASCO.

APODERADOS OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el IPSA BAJO EL No. 102.394

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)

APODERADO HILDA MORENO GALINDEZ y NOHELY RUIZ PALACIOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 133.473 y 111.315, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2008, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el apoderado de la parte demandante abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.394 y el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), Licenciado ALI BENAVIDES, venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nº V.- 11.591.863, designado según Decreto No.828 de fecha ocho 8 de Agosto del 2008, y facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto a tenor del articulo 14 ordinales 1 y 3 de Ley de Creación del Instituto, y debidamente facultado por el Consejo Directivo del Instituto de conformidad, con lo previsto a tenor del articulo 13 ordinal 1 de Ley in Comento, debidamente asistido en este acto por las abogadas HILDA MORENO GALINDEZ y NOHELY RUIZ PALACIOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 12.079.552 y 6.603.971, inscritas en el I.P.S.A bajo los Números 133.473 y 111.315, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales del Instituto, y según consta en Poder Generales debidamente autenticado por ante Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, bajo el Nº 38, Tomo 99, de fecha quince 15 de Septiembre del año 2008; en su condición de parte demandada en la presente causa, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado WILMARY VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.545, representación que ostenta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 31/10/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 68, tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2007-000226 de la nomenclatura de este Tribunal, jurando la urgencia del caso. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar, a tales efectos se ordena anunciar la misma a las puertas del Tribunal. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000226 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos CARMEN AIDA RODRIGUEZ, RAFAEL JESUS PERNALETE PARADA, MACRINA GRACIELA AGÜERO MORALES, ZULY MAGALI SILVA, CARMEN DOMINGA SILVESTRE GOITIA, MERCEDES ANTONIA PERAZA, CRUZDALIA JOSEFINA CASTILLO MARIN, LUIS ENRIQUE QUINTERO DIAZ, DANIEL ANTONIO SANCHEZ FLORES, FRANK BARTOLOMES ESPINOZA PEREZ, LISTH BARDOMERA GARCIA BOLIVAR, ALEXANDRA JOSEFINA AGREDA, NEIL SIMON PEREZ NAVEA, ZOREIDA SOTELDO LOPEZ, MARIA ESPINOZA, ALICIA JOSEFINA FIGUEIRA GONZALEZ, WUILLIAN R. BARRIOS SANDOVAL, FRANCISCA DE ROSARIO ARROYO LUCENA, MIRIAN M. LOZADA BLASCO, todos de este domicilio y plenamente identificados en autos, representados en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.394, CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), representado en este acto por su presidente Licenciado ALI BENAVIDES, venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nº V.- 11.591.863, designado según Decreto No.828 de fecha ocho 8 de Agosto del 2008, y facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto a tenor del articulo 14 ordinales 1 y 3 de Ley de Creación del Instituto, y debidamente facultado por el Consejo Directivo del Instituto de conformidad, con lo previsto a tenor del articulo 13 ordinal 1 de Ley in Comento, debidamente asistido en este acto por las abogados HILDA MORENO GALINDEZ y NOHELY RUIZ PALACIOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 12.079.552 y 6.603.971, inscritas en el I.P.S.A bajo los Números 133.473 y 111.315, en su condición de Apoderadas Judiciales del Instituto, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado WILMARY VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.545; la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se convino en que entre la parte demandante desiste en este mismo acto de la presente demandada y a viva voz manifiesta que DESISTE DE LA ACCION intentada contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY



POR LOS TRABAJADORES DEMANDANTES,



INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS
EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)



POR LA PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY

El Secretario,

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA