República Bolivariana de Venezuela




Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000118

PARTE DEMANDANTE: FERMIN ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano FERMIN ANTONIO GONZALEZ CHIRINOS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Febrero de 2008, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

La parte actora mantuvo una relación de trabajo en forma ininterrumpida desde el 19 de Enero de 2004 Hasta el 20 de Agosto de 2007, esta ultima fecha en la cual renuncio, prestando sus servicios como Obrero con un ultimo salario de 119,54 semanal. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs.F. 17.038,91

En fecha 05-03-2008 se consignó la notificación del Sindico Procurador y el de la Alcaldía del Municipio San Felipe. Comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderada judicial de la parte actora, la Abogada Milagros García y la parte demandada, no comparecieron ni por si ni por medio de abogado.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:

Rechaza, Niega y Contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda por cuanto este nunca prestó sus servicios personales para la alcaldía, por lo que nada se le adeuda.


Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Constancia: La parte demandada desconoce el presente documento por no estar firmado por los representantes de la Alcaldía, asimismo la parte actora insiste en su valor probatorio, este juzgador aprecia la presente documental sólo como indicio de la existencia de la relación de trabajo que existió entre el actor y la parte demandada. (F.28)

Prueba testimonial: La parte actora promovió a las ciudadanas Ernesto Dilia Lugo Castro y Mileidis Loremi Galíndez para ratificar la constancia que riela al folio 28, la presente prueba fue impugnado por la parte demandada por cuanto no se preciso en la promoción de la prueba los datos de los testigos que iban a ratificar el documento, sin embargo este juzgador en busca de la verdad procede a escuchar la ratificación o no de las documentales. Este sentenciador aprecia la presente ratificación de la documental como indicio de la existencia de la relación de trabajo.

Asimismo se promovió como testigo al ciudadano Jesús Enrique Palencia Rico el cual fue contestes en sus preguntas y repreguntas sin embargo este juzgador no aprecia el presente testigo por cuanto el mismo tiene interés en las resultas del presente juicio.

La parte demandada no promovió pruebas.

El día Martes Once (11) de Noviembre de 2008, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la apoderada judicial de los actores, la abogada Milagros García, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, comparecieron las Abogadas Jhair Mota y Yarisol Figueira, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, a quien se le concedió el Derecho de Palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones de el actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas que cursan en autos se evidencia que la parte actora promovió constancia emitida por el consejo comunal de la Urbanización José Gregorio Hernández de la parroquia Albarico así como la prueba testimonial del ciudadano Jesús Palencia y la de las ciudadanas Ernesto Dilia Lugo y Mileidis Coronado para ratificar la documental.

Ahora bien, de las pruebas anteriormente mencionadas este juzgador las aprecia como indicios o presunciones de la existencia de la relación de trabajo tal como lo consagra el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen que:
“El indicio es todo hecho, circunstancias o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto, cuando conduce al Juez a la certeza en torno a u hecho desconocido, relacionado con la controversia.”

“La presunción es el razonamiento lógico que, a partir de uno o más hechos probados lleva, al juez a la certeza del hecho investigado. La presunción es legal o judicial.”

Aunado a lo anterior, y en uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien juzga, procedió a interrogar al trabajador sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo (inicio y terminación de la relación de trabajo) entre el actor y la parte demandada, el salario devengado, forma de percibirlo, el lugar donde fue contratado, el nombre de la persona que fungía como su superior inmediato, los medio a través de los cuales prestaba sus servicios. Respondiendo en forma clara, segura y precisa a cada una de las interrogantes que le fueron formuladas, sin que las referidas declaraciones fueran objeto de observación alguna por parte de la demandada.

Por tales motivos, y bajo la orientación de la Sana Critica como mecanismo de valoración de la prueba, establecido en el Art.10 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este Tribunal, sobre la base de los indicios y presunciones así como de la declaración de parte antes referida, informa su convicción en el sentido de que entre el ciudadano Fermín Gonzáles y la demandado, Municipio Autónomo San Felipe, existió efectivamente una relación de trabajo. Y así se establece.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Con lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano FERMÍN ANTONIO GONZÁLEZ CHIRINOS contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY a pagar al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.038,91) por los siguientes conceptos:

 Antigüedad.………………………………………………………………………….Bs. 5.911,28
 Vacaciones.…………………………………………………………………………..Bs. 1.198,84
 Bono Vacacional……………………………………………………………………Bs. 2.937,26
 Utilidades……………………………………………………………………………..Bs. 6.608,99
 Diferencia Salarial.……………………………………………………………….Bs. 382,53

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua.

SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria Accidental;

Abg. Christabel Acosta

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la Mañana.
La Secretaria Accidental;

Abg. Christabel Acosta