REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


San Felipe, Veinticinco (25) de Noviembre de 2008

198° y 149°


ASUNTO: UP11-L-2008-000019


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

B. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.

C. En cuanto a la prueba testimonial descrita en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

B. En cuanto a la prueba de exhibición, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Jean Carlos Terán