República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy

San Felipe, Veinticinco (25) de Noviembre de 2008
198° y 149°


ASUNTO: UP11-L-20068-000071

PARTE DEMANDANTE: MAIKER ALEXANDER JACOB Y JAIME COROMOTO RIVERO

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALPA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Presentan los ciudadanos MAIKER ALEXANDER JACOB Y JAIME COROMOTO RIVERO asistidos de la abogada YASNERIS MUJICA inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263, y el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JAVIER ZERPA BOISSIERE, inscrito en el IPSA Nº 73.874, escrito mediante el cual manifiestan celebrar acuerdo transaccional para dar por terminada la relación de trabajo, en la misma se ofrece y cancela a os actores en efectivo por un monto de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,00), al ciudadano MAIKER ALEXANDER JACOB y el monto de SIETE MIL QUINIETOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.500,00), al ciudadano JAIME COROMOTO RIVERO, el cual cubre los conceptos de Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, horas extras, dotación de uniforme, bono de asistencia, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, asimismo solicitan que se homologue y se ordene el cierre y archivo del expediente.

A tal efecto, este Tribunal visto que el convenio contenido en el acuerdo transaccional, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Jean Carlos Terán

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 11:00 AM.


El Secretario;

Abg. Jean Carlos Terán