República Bolivariana de Venezuela




Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintisiete (27) de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2008-000350

PARTE DEMANDANTE: DANNY YANNETH GUTIERREZ CRESPO

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana DANNY YANNETH GUTIERREZ CRESPO contra el MUNICIPIO BRUZUAL, ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En vista de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandante como de la demandada, o de sus Apoderados judiciales de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÒN de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta la ciudadana DANNY YANNETH GUTIERREZ CRESPO contra el MUNICIPIO BRUZUAL, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veintisiete (27) día del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Jean Carlos Terán

En la misma fecha se publicó siendo las 09:30 de la mañana
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El Secretario;

Abg. Jean Carlos Terán