República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000125
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA MORENO ESPINO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MANUEL MONGE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana YEISI GABRIELA MORENO ESPINO en contra del MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de Febrero de 2008, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
La parte actora mantuvo una relación de trabajo en forma ininterrumpida desde el 30 de Septiembre de 2002 Hasta el 16 de Julio de 2007 fecha, trabajando como Escribiente en la cual fue despedido -. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs.F. 10.899,2
En fecha 09-04-2008 se consignó la notificación del Municipio y del Sindico Procurador Municipal. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderad judicial de la parte actora, Abogada Zafiro Navas y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de abogado. La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Recibos de pago: Se aprecia como evidencia del salario devengado por la trabajadora y de la relación de trabajo. (f. 20-30).
Pruebas de Exhibición: Los documentos solicitado para su exhibición como son: Cesta ticket, Nóminas de Vacaciones, Nóminas de Bono Vacacional, Nóminas de pago de Antigüedad y Nóminas de pago de prestaciones sociales: No fueron exhibidos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a celebración de esta audiencia, sin embargo se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.
Pruebas de Informe:
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S.): Se aprecia como evidencia de la inscripción del ente ante los seguros sociales. (f. 44 y 45).
PARTE DEMANDADA: No promovió pruebas.
El día Jueves Treinta (30) de Octubre de 2008, siendo las Diez y Cuarenta y cinco (10:45 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la apoderada judicial de los actores, la abogada Zafiro Navas Iñiguez, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. En cuanto la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de abogado por lo que se considera contradicha en cada una de sus partes la demandad en virtud de las prerrogativas y privilegios procesales que le asisten establecidos en las leyes, Ley Orgánica de la Administración Central, Ley de Hacienda Pública Nacional y Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta de los autos que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a la audiencia preliminar por lo que no promovieron pruebas, así como no hicieron uso de su derecho a contestar la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, la parte demandada por ser un ente de carácter público goza de privilegios y prerrogativas por lo que se declara la contradicción de los hechos y no la admisión de los mismos, de conformidad con reiteradas jurisprudencias así como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se evidencia de las pruebas promovidas, específicamente los recibos de pago la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte actora, y es por ello que se procede a determinar los conceptos que le corresponde por el tiempo de servicio prestado: Este juzgador considera procedente los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Fraccionado, Diferencia de Cesta ticket. En cuanto a los días adicionales que solicita la actora este tribunal los considera improcedente, por cuanto solo existe ese derecho por cada año prestado de servicio (Antigüedad) y la indemnización por despido injustificado por cuanto la parte actora no probó lo injusto del despido.
En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana YEISI MORENO en contra del MUNICIPIO MANUEL MONGE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada MUNICIPIO MANUEL MONGE, a pagar al actor la cantidad de NUEVE MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.850,78) por los siguientes conceptos:
Antigüedad……………………………………….……………………………………………….Bs. 1.820,09
Cesta Ticket……………………………………………………………………………………….Bs. 6.938,40
Vacaciones Fraccionadas…………………………………………………………………..Bs. 341,36
Bono Vacacional ……………………..………………………………………………………..Bs. 750,93
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al instituto demandado en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros vs. Corposalud-Aragua.
SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 198º y 149º.
El Juez;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
La Secretaria;
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana
La Secretaria;
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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