REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 19/11/2008

198° y 149°

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano ONESIMO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.858 y de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.362; anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la parte actora en su petitorio de demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional controversia por el procedimiento de REIVINDICACIÓN en contra del MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS en la persona de la Sindica Procuradora Municipal ciudadana MILAGROS BARROZZI, en su carácter de Representante legal del mismo, estimando la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
Al respecto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus disposiciones contempla:
Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República, ordinal 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, Los Estados, Los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o Empresa en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.)...”
En el caso que nos ocupa, del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, se desprende que estamos efectivamente en presencia de un proceso en el cual la accionada es una de las tres personas políticos territoriales, es decir “EL MUNICIPIO”, en consecuencia se ven afectados los derechos del Estado por ser en contra del Poder Publico Municipal que se ejerce la presente acción judicial.
Ahora bien, resulta necesario señalar que mediante sentencia de fecha 02/09/2004, la Sala Político Administrativa fijó las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley que rige al máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T) en los siguientes términos:
“...1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.)... si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas... si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)...”
3. La Sala Político Administrativa... si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)...”
Habiendo sido estima la demanda en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), corresponde entonces conocer de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, por cuanto la unidad tributaria actualmente equivale CUARENTA Y SEIS DOS BOLIVARES (Bs. 46,oo), lo que significa que la cuantía en la presente acción excede de las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.).
En virtud de esta competencia otorgada vía jurisprudencia y en virtud de no contarse todavía con una ley que regule la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; este despacho observa que queda excluida la competencia de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa; razón por la cual no posee este Juzgado Competencia para conocer de la presente causa.- Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm.
Exp. Nº 13.354.