REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.779.137, quien actúa en su carácter de apoderado general del ciudadano PEDRO CELESTINO FREITES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.626.087, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.902.708, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.506 y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., (antes denominada Seguros La Seguridad, C.A.), debidamente inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el N° 12 e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12-05-1943, bajo el N° 2135, tomo 5-A, posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24-04-2002, bajo el N° 58, tomo 56-A Pro, posteriormente modificada su denominación social e inscrita en el Registro Mercantil ya mencionado, en fecha 20-11-2003, bajo el N° 30, tomo 168-A Pro.

ABOGADOS APODERADOS y/o ASISTENTES: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXP. 0872
UNICO

Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano JOSE ORSINI LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.779.137, quien actúa en su carácter de apoderado general del ciudadano PEDRO CELESTINO FREITES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.626.087 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ALEXANDER URDANETA, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.506 y de este domicilio, el Tribunal, ordena se le de entrada, anotarse en los libros respectivos y numerarse. El tribunal previa lectura del libelo de demanda y de los recaudos acompañados, observa que: la acción va dirigida al cumplimiento de un contrato, suscrito entre el ciudadano Pedro Celestino Freites Romero y la empresa aseguradora Mapfre La Seguridad, en fecha 23-08-2007, en el cual aseguró el primero de los nombrados, un vehículo de su propiedad, que presenta las siguientes características: marca: Chevorlet, modelo: Grand Blazer, sub-modelo: 4*4, tipo de vehículo: rústico, uso de vehículo: particular, año: 1995, serial de motor: KSV308849, serial de carrocería: C1K5KSV308849, color: verde, placas: NAA – 11H, la misma tendría vigencia por un (1) año, a partir de la fecha antes indicada, e igualmente el monto pactado por indemnización total es por la cantidad de Treinta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 32.000.000,00), hoy, Treinta y Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 32.000,00), así se evidencia en el aludido contrato, cursante al folio N° 11.- Ahora bien, tal como expresa el abogado asistente en la redacción del escrito libelar, la pretensión se basa, en el cumplimiento de contrato de póliza de vehículo terrestre, lucro cesante y daños emergentes; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal, no puede conocer de la acción, por cuanto el mismo es materia eminentemente Mercantil; en vista de ello, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: la Incompetencia en razón de la materia, tal como se encuentra perfectamente contenido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.-

Una vez vencido el lapso de ley respectivo para interponer recurso alguno, precédase a remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, líbrese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria

Exp. 0872
ASA/m.r.-