REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Ocho. (2008)

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS(FONCRAMO) Instituto Autónomo creado por Ley, publicado en Gaceta Oficial No. extraordinario Año LXVI de fecha 28 de febrero de 1996 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, ANDRES R. PINO PINO, RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, PEDRO MAGDIEL, GAMERO GALLARDO, NANCY CAMPOS, JOSE LORENZO ADIRAN MATA, CRUZ RARAERL VELIZ RINCONES, YIRAN MUÑOZ Y CLEOTILDE GONZALEZ abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 56.358 41.068 50.177 51.522 102.342 84.296 83.032 88.143 Y 27.310 respectivamente.
DEMANDADOS: JOSE LUIS PALACIOS HERRERA Y LOURDES DEL VALLE ARISTRIMUÑO DE PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cèdulas de identidad Nos. 2.325.326 Y 3.469.944 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: No constituyeron apoderados en el juicio.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)
EXP. 490.


UNICO

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha sido dictada sentencia por el Tribunal de alzada, (folios 111 al 117) que declaró INADMISIBLE la presente demanda, este Juzgador tomando en cuenta la misma, la cual anuló el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2005 (folio 13-14) y no ha lugar la continuación de la causa dada la inadmisibilidad de la demanda, este tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL JUICIO y ordena el archivo del y así se decide.


El Juez Temporal


Abg. Ángel Silva Acuña
La Secretaria Acc.

Abg. Juana Alarcón de A.
Exp. 490