REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: MARVYS DEL VALLE SUAREZ MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.343.618 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVEZ TENIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.335.686 y 2.168.691, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.874 y 4.726 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: RENNY JOHAN GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.348.341 y de este domicilio y la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., empresa inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 16, de fecha 06-02-1956, siendo su última modificación, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 80, tomo 21-A de fecha 28-08-2007.

ABOGADO APODERADO: LUIS ANTONIO ALVAREZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.792.849, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.075, con domicilio en el Estado Táchira.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

UNICO

Visto que en fecha 13-11-2008, cursante a los folios 141 – 145, consta transacción celebrada entre el co-apoderado de la parte actora, abogado Robinsón Narváez y el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, Seguros Los Andes, C.A., mediante la cual esta última, procede en nombre de su representada en su calidad de garante, a cancelar los gastos derivados de indemnización de daños y perjuicios, motivado a accidente de tránsito ocurrido en fecha 07-09-2005, el cual se suscito en la Carretera Nacional Maturín – El Corozo, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, a la 1:50 pm, en el cual se vieron involucrados los ciudadanos Pedro Suárez y Renny Johan Guarin. Este tribunal, en virtud de lo antes explanado, procede: en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: En primer lugar: a impartir su aprobación y Homologación a la transacción, conforme a los términos convenidos por las partes; dejando expresamente claro, que nada adeuda la empresa Seguros Los Andes, C.A., a la demandante por concepto alguno. E igualmente, hace especial mención, tal como lo acordaron las partes en su transacción, que se excluya a la empresa tantas veces referida del mandamiento de ejecución, librado en fecha 20-10-2008, cursante a los folios 135 – 136, así como dejar sin efecto el oficio N° 2747-08, de fecha 23-10-2008, remitido a la Superintendencia Nacional de Seguros.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,

Abog. Juana Alarcón

En esta misma fecha, siendo las 9:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Exp. 0669
ASA/m.r.-