REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: TOMAS GONZÁLEZ LUCES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.250.951 domiciliado en la Población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas.

ABOGADO APODERADO: TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACÓN, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.489.
DEMANDADO: OLIVIA MONTANER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.385.308, domiciliada en la Población de Uracoa, Municipio Uracoa del Estado Monagas.
ABOGADOS APODERADOS: JOSE RAMÓN DÍAZ TOVAR, ALEXI HAYEK LAKKIS y RUBEN DARÍO ORTÍZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.769, 43.769 y 51.577 respectivamente.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP. 0568.


UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia lo siguiente: La presente causa, ha cumplido todos los ítems procesales, establecidos en nuestra legislación, por cuanto en fecha 06-12-2005, este tribunal dictó sentencia definitiva, la cual corre inserta a los folios Nos. 159 - 170; seguidamente el abogado co-apoderado de la parte querellada, ejerció el recurso de apelación, posteriormente el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de esta circunscripción judicial, en fecha 16-05-2006, procedió a dictar sentencia, confirmando el fallo dictado por este tribunal, tal como consta en los folios Nos. 264 al 277 de la segunda pieza. Seguidamente, en fecha 09-08-2006, se realizó la ejecución forzosa de la sentencia, colocando en posesión al ciudadano Tomás González Luces, del lote de terreno identificado suficientemente en las actas, libre de bienes y personas, tal como corre inserta a los folios 289 - 291 de la segunda pieza. En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Terminado el presente juicio, en consecuencia, reordena el Archivo del Expediente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,

Abog. Juana Alarcón de Acosta

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Exp. 0568
ASA/m.r.-