REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de Noviembre del Dos Mil Ocho.
198° 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: JOSÉ GREGORIO GAMBOA, NELSON GAMBOA Y LUISA AMÉRICA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº s. 11.517.670, 10.926.659 y 3.694.218.

ABOGADO APODERADO: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 39.004.

DEMANDADOS: ALBERTO CESAR BRITO, CARLOS ENRIQUE BRITO, HUMBERTO BRITO Y LUIS EDGARDO BRITO, Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

ABOGADO DEFENSOR: TOMAS MARIÑO CHACON, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 6489 y de este domicilio.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXP. 0566

UNICO

Del análisis de la diligencia presentada por los ciudadanos Alberto Cesar Brito Salas, Carlos Enrique Brito Salas, Humberto José Brito Salas y Luis Edgardo Brito Salas, debidamente representados por el abogado Daniel Rodríguez, plenamente identificado, donde solicita sean resueltas varios puntos o peticiones y el fundamental es sobre la inhibición que fue planteada por el juez en la tercería, que cuando fue presentada por ante este Tribunal la declaro inadmisible (folio 37), auto este apelado y el Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial ordena al A quo, admitir la tercería razones y motivos que constan en la sentencia, cursante a los folios 54 al 62, en la causa principal se ventilo una Acción Posesoría Interdíctal, que fue decidida y ejecutada por este tribunal y como la orden del Superior, en cuanto a la admisión de la tercería fue dada con posterioridad, a la ejecución de la sentencia recaída en la causa principal fue la causa o motivo para plantearla por las razones expuestas en ella folios 84 al 90 (tercería) y fue declarada con lugar, ahora bien existe una demanda de Cobro o Intimación de Honorarios Profesionales que nada tiene que ver con el motivo que tuvo el juez para inhibirse, ejemplo de ello si la inhibición se hubiese planteado por enemistad manifiesta entre el juez y alguna de las partes o por existir un vinculo de consanguinidad de igual manera con alguna de las partes o se tratara de una pretensión similar o hubiese conexión entre ellas que con una sola sentencia se resolvería el asunto en todas las causas si es lógico que el juez se encuentre imposibilitado de conocer por haberse inhibido en la tercería, en la principal no podía haberse planteado esta dado que ella ya estaba decidida con sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y lo lógico fue que si la tercería versa sobre una pretensión de posesión de un inmueble y las partes demandadas son las mismas que fueron parte demandante en la principal y el inmueble es el mismo en ambas causas, el juez como es lógico se inhibió y fue declarada con lugar su inhibición, pero la Intimación de Honorarios Profesionales a pesar de tener el mismo numero de expediente ( Nº 566), se trata de una acción autónoma de cobrar o intimar o pretender el pago de un dinero por haber litigado un pleito y haber logrado el objetivo perseguido, no se trata de una nueva acción Interdíctal, sobre el mismo inmueble ni otra cosa similar, que pudiese entenderse razón o motivo para que el juez se apartase de su conocimiento por estar comprometido de alguna manera su imparcialidad, son estas las razones o motivos por las cuales este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Seguir conociendo de la Intimación de los Honorarios Profesionales planteado por el abogado Jesús Rodríguez contra Alberto Cesar Brito Salas, Carlos Enrique Brito Salas, Humberto José Brito Salas y Luis Edgardo Brito Salas, y se abstiene de reponer la presente causa de intimación de honorarios Profesionales, al estado que el abogado Jesús Armando González, se aboque al conocimiento de la causa que contiene el cobro de los Honorarios Profesionales, dado que su nombramiento como juez accidental no especifica a cuales acciones debe abocarse a conocer a pesar de tener asignado el mismo Nº de expediente 566 y Tercería: El tribunal declara valida las actuaciones realizadas por el Juez de este tribunal abogado Ángel Silva Acuña, quien suscribe la presente acción y así se decide.-
EL Juez Temporal,

Abg. Ángel Rafael Silva A.

La Secretaria Acc.,


Juana Alarcón


566
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