REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

198° Y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: ANIELLO FALZARANO AFFINITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.234.293 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ ORTA, MERCEDES RUIZ, ALEXI HAYEK, JOSE ORSINI JIMENEZ, CAROLINA SALANDY y JOSIE MULE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.779.137, 3.347.413, 8.377.841, 8.978.068, 12.013.250, 6.921.494, 10.107.754, 9.286.993, 6.611.009, 15.323.486, 9.298.449 y 17.240.371 respectivamente, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.302, 7.724, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027, 43.756, 108.594, 36.865 y 127.215 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: ENNIO STEVENSON VARGAS y PEDRO MARTIN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 287.017 y 6.953.846 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS y/o ASISTENTES: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.-

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO (AGRARIO)
EXP. 860
UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia, la petición realizada por el abogado Carlos Martínez Orta, la cual corre inserta al folio N° 2 del Cuaderno de Medidas, de fecha 29-10-2008, en ella, solicita al tribunal, se pronuncie sobre el decreto de medida de secuestro sobre el lote de terreno objeto del presente juicio e igualmente, proceda a oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas, para la práctica de la misma; para proveer el tribunal, realiza las siguientes observaciones: de la lectura del libelo de demanda y los recaudos acompañados, es decir, las pruebas, considera este Juzgador, amparado en la norma del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece a groso modo, que el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando éste suficiente la prueba, decretará el amparo o la posesión según sea el caso. Además de ello, se encuentran llenos los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el pericullum in mora y el fomus boni iuris, en tal sentido, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a decretar Medida de Secuestro, sobre un lote de terreno, constante de Veinticinco (25) hectáreas, ubicado en el sitio Las Piedras, vía que conduce al Caserío de San Jaime de la Parroquia La Cruz, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, el cual se encuentra alinderado específicamente de la siguiente manera: Norte: con terrenos supuestamente propiedad y posesión del ciudadano Aniello Falzarano Affinita; Sur: con el Morichal Los Negros; Este: con terrenos supuestamente propiedad y posesión del ciudadano Aniello Falzarano Affinita y Oeste: colinda con la finca Los Samanes, la cual se efectuará el día Miércoles 21 de Enero de 2009, a las 9:30 a.m.

Ahora bien, en cuanto al pedimento de librar comisión al tribunal ejecutor, este se abstiene, por cuanto en fecha 01-03-2006, se recibió Resolución N° 0013 de fecha 22-02-2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en la cual ordena a los tribunales agrarios ejecutar las sentencias de ellos emanadas y de esta misma manera, esta contenido en el artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que deben los jueces agrarios practicar y ejecutar sus sentencias definitivas o cualquier otro cualquier acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.

Líbrese oficios a la Depositaria Judicial Monagas, C.A y a la Policía del Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Monagas, a los Cuatro (04) del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,

Abog. Juana Alarcón de Acosta

En esta misma fecha, siendo las 9:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Exp. 0860
ASA/m.r.-