REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de San Felipe
Sección Adolescente
San Felipe, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003327
ASUNTO : UX01-X-2008-000008
Motivo : Incidencia de Inhibición
Abg. MYRIAM ROJO
Procedencia : Juzgado Único de Juicio
Ponente: : Abg. JHOLEESKY VILLEGAS E.



Según se desprende de auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, es recibida a la Corte Especializada de Adolescente inhibición formalizada por la Jueza Abg. Myriam Rojo, actualmente desempeñándose como Jueza del Tribunal único de Juicio de la Sección Especializada de Adolescente.
Con fecha 12 de Noviembre de 2008, se constituye la Corte especializada quedando conformado el Tribunal Colegiado con las Juezas Superiores, Abg. Yemi Mendoza; Abg. Emir Jandume Morr Núñez y la Abg. Jholeesky Villegas Espina. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky Villegas Espina, quien fue designada como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 19 de Noviembre de 2008, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
De la Inhibición

En fecha 29 de Octubre de 2008, la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado Yaracuy, manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el No. UP01-P-2006-3327, por considerar que se encuentra subsumida en la causa prevista en el artículo 86 numeral 8 de la norma adjetiva Penal, por cuanto cuando se despeñaba como Jueza de Control No. 1 de la Sección Especializada, le correspondió conocer la mencionada causa, decretando contra el Joven relacionado con este ese asunto, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la aprehensión como flagrante, decretando medidas cautelares sustitutivas de presentación y prohibición de salida del Estado Yaracuy. Así las cosas la Jueza Inhibida, consigna anexo a la diligencia de inhibición, copia certificada de audiencia de presentación de imputados de fecha 15 de Noviembre de 2006 y la publicación en extenso sus fundamentos de hecho y de derecho.
Motivación para Decidir
Conforme al criterio que de manera pacifica ha establecido esta Corte de Apelaciones al momento de dictar decisiones, referidas a la causa invocada por la Jueza Inhibida, se ha citado al maestro Hernando Devis Escandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, quien ha señalado que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros:
A) La independencia de los Funcionarios Judiciales: Que significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.
B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: Esta relacionado a que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas.
Por su parte siguiendo al Maestro Armino Borjas, se ha señalado que la Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona en un motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de Justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que motus propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto y de no hacerlo las partes pueden hacer uso del recurso como lo es la recusación. (ARMINIO BORJAS COMENTARIOS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO PAG. 321. TOMO I)
Así las cosas, se observa que en efecto esta Corte Especializada ha constatado que la Jueza Única de Juicio inhibida, cuando le correspondió ejercer funciones de Jueza de Control No. 1, decretó para el Joven relacionado con la causa principal, medida de coerción personal, dentro del marco de la celebración de audiencia de presentación de imputado; asimismo decretó la aprehensión como flagrante y decretó la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario, esta situación se subsume dentro de la causal de Inhibición prevista y sancionada en el artículo 86, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, es decir tal situación constituye una causa grave que afecta su imparcialidad, de allí que este Tribunal Colegiado, debe declarar con lugar la inhibición formalizada la jueza Myriam Rojo, quien acertadamente en cumplimiento de su deber y en garantía a una justicia imparcial, transparente, idónea e independiente, tal como lo señala en su escrito de inhibición, planteó la incidencia, como expresa manifestación de los valores éticos que caracterizan su función de impartir Justicia.
Decisión
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio Myriam Rojo, de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Abg. Myriam Rojo, en el asunto principal UP01-P-2006-3327, al subsumirse su situación en la causa 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ABG. YEMI MENDOZA
JUEZ SUPERIOR PONENTE JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTA

ABG. Emir Morr
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

La secretaria
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA