REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000079
ASUNTO : FC13-X-2008-000042
Vista el acta de inhibición de fecha 27 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana ABG. MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO, en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de este mismo Circuito Judicial, en el expediente FP11-R-2008-000079, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS, contra la Empresa CALLAO GOLD MINIG COMPANY DE VENEZUELA C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Revisados como han sido los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo un hecho notorio que la ciudadana MERCEDES GOMEZ CASTRO ya no ejerce las funciones de Jueza Superior Tercera del Juzgado supra identificado, por haber sido nombrada como Jueza Superior Tercera Temporal en el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-08-2315 de fecha 07/11/2008, debe esta Alzada dejar constancia, en razón del principio de notoriedad judicial, que la inhibición planteada en su oportunidad por la referida ciudadana, ha cesado por cuanto ya no preside el despacho ante el cual cursa la causa en la cual planteó la incidencia de inhibición.
En tal sentido, debe esta Alzada delimitar el contenido y alcance de lo que se entiende por notoriedad judicial, a saber: “La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como un particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones (...) Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.” (Vid. TSJ/SC, Nº 150 del 24/03/2000).
Señalado lo anterior, esta Alzada en virtud del referido principio, considera que no hay causal de inhibición sobre la cual decidir por lo indicado anteriormente al inicio del presente auto, razón por la cual ha perdido vigencia y actualidad la inhibición planteada por la ciudadana ABG. MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO. Así se decide. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ