REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-R-2008-000269
ASUNTO : FH11-X-2008-000056
Vista el acta de inhibición de fecha 11 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial (sede Ciudad Bolívar), en el expediente FP02-R-2008-000269, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que ha incoado el ciudadano DAVID INDRIAGO, contra la Empresa CONSTRUCCIONES ALAIMO CASANOVA y ASOCIADOS C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 98, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en la amistad que desde hace años mantiene con el ABG. HUGO MÁRQUEZ ESPÓSITO, lo cual afectaría su competencia sujetiva en perjuicio de la imparcialidad y objetividad que obliga a todo juez para la recta administración de justicia. Así mismos invoca la causal establecida en el artículo 31.6 ejusdem respecto al ABG. JAIRO J. MARTÍNEZ H., por quien siente animadversión y enemistad por su proceder.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, y del anexo que cursa al folio 99 y 100 del cuaderno separado, que los hechos alegados en el acta de inhibición revisada anteriormente, se evidencia que tales hechos se encuentran subsumidos en las causales alegadas por el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, es decir en el artículo 31 numerales 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: 4: “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes; 6: “Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. Situación la antes planteada, que no cabe duda para quien aquí decide dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia, según su propio decir, se ve afectada su competencia subjetiva, no pudiendo así cumplir y respetar, la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Ciudad Bolívar, para conocer de la causa signada FP-02-R-2008-000269, contentivo del juicio por Cobro de Enfermedad Profesional, Daño Moral y otros conceptos, incoado el ciudadano ALBERTO DE JESUS MARTÍNEZ contra la Empresa C.V.G. VENALUM C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:37 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
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