REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001353
ASUNTO : FH15-X-2008-000115

Vista el acta de inhibición de fecha 04 de Noviembre de 2008, suscrita por la ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2008-001353, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS FLORES HERRERA, contra EMPRESA SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en el acta de inhibición que corre inserta del folio 02 al 05 del cuaderno separado, consistiendo la misma en: …“que el ciudadano Omar José Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.992, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.456, Coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA), me une parentesco de primer grado de consanguinidad, por ser éste mi hermano, motivo por el cual considero que me encuentro incursa en la Causal de Inhibición contenida en el Ordinal 1º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,… “.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que los argumentos que perfectamente se pueden subsumir dentro de la causal contenida en el los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto efectivamente el señalado coapoderado judicial de SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA), ABG. OMAR JOSE SANCHEZ RODRÍGUEZ, esta vinculado consanguíneamente con la inhibida, constatándose así el requisito para que prospere la inhibición planteada.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2008- 001353, contentivo del juicio incoado por el ciudadano ALEXIS DE JESUS FLORES HERRERA, contra la EMPRESA SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al mencionado Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y de Ejecución del Trabajo. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (11:12 a.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA