REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-001529
ASUNTO : FH16-X-2008-000054
Vista el acta de inhibición de fecha 04 de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES , en su carácter de Juez Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de este mismo Circuito Judicial, en el expediente FP11-L-2006-001529, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos ALFONSO CARRIÓN, JESUS SERRANO, ALBERTO LÁREZ, JUAN GAMBOA, JOSÉ RAMÓN ZORRILLA, VENANCIO E. ZUNIAGA, ANANIAS GODOY VILORIA, JOSÉ VIVAS ARELLANO, RODOLFO GUARARAIMA, ARGENIS RAMÓN BARRIOS, JULIO FERNÁNDEZ, GEORGE ZAPATA, PABLO CEDEÑO REAL, JUAN SALAZAR, CARLOS ALVARADO, GREGORIO QUIJADA, ROBERTO GUITTENS y MARIO JOSÉ URBANEJA, contra la Empresa MAQUINARIAS ALEVEN C.A, mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Revisados como han sido los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta la ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en el acta de inhibición que corre inserta a los folios 02 y 03 del cuaderno separado, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo el mismo en: …“en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008) fui juramentada como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para continuar el tramite respectivo en la fase de juicio, se evidencia al folio 26 de la segunda pieza la consignación de copia certificada de Acta de Mediación levantada …, la cual se realizó en el Expediente Nro. FP11-L-2007-000960 durante mi desempeño como Jueza Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz…, causa en la cual emití opinión sobre el fondo del asunto, quedando inmersa en la causal de inhibición dispuesta en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, y verificado el hecho narrado por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en el acta de inhibición revisada anteriormente, es cierto por cuanto se constató la existencia del Acta de Mediación y los autos de homologación de Transacción realizadas en fecha 13/12/2006, por lo que ha quedado constatada la causal de inhibición invocada, es decir el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2006-001529, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos ALFONSO CARRIÓN, JESUS SERRANO, ALBERTO LÁREZ, JUAN GAMBOA, JOSÉ RAMÓN ZORRILLA, VENANCIO E. ZUNIAGA, ANANIAS GODOY VILORIA, JOSÉ VIVAS ARELLANO, RODOLFO GUARARAIMA, ARGENIS RAMÓN BARRIOS, JULIO FERNÁNDEZ, GEORGE ZAPATA, PABLO CEDEÑO REAL, JUAN SALAZAR, CARLOS ALVARADO, GREGORIO QUIJADA, ROBERTO GUITTENS y MARIO JOSÉ URBANEJA, contra la Empresa MAQUINARIAS ALEVEN C.A.. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las (09:30 a.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
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