Señala el actor INYERBERS LASAOSA SERRANO, en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios en fecha Quince (15) de Septiembre del año 2007, como Vigilante, teniendo como último salario básico mensual de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.f. 900,00), hasta que en fecha Veintitrés (23) de enero del 2008, es despedido de forma verbal por su patrono, teniendo como tiempo efectivo de servicio Cuatro (04) meses y Ocho (08) días. En este sentido, el demandante procedió a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.f. 1.643,20). Siendo que en fechas sucesivas se intentaron gestiones para el pago de su respectivas prestaciones sociales, motivos por los cuales acude ante éste tribunal para demandar a su entonces patrono, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.

Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día Tres (03) de Noviembre de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo compareció la ciudadana KARLA LUGO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 113.333, y no así la parte demandada Empresa de Vigilancia VIVAL, C.A. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION

Resulta por demás evidente que la demandada, vale decir, Empresa de Vigilancia VIVAL, C.A., al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal tiene que tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por el accionante, muy especialmente que el demandante INYERBERS LASAOSA SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Números: 22.580.082, prestó sus servicios para la demandada.

Así pues, se determina del libelo que el ciudadano INYERBERS LASAOSA SERRANO, comenzó a prestar sus servicios laborales como “Vigilante”, de la siguiente manera desde el Quince (15) de Septiembre del año 2007, hasta que en fecha Veintitrés (23) de enero del 2008, es despedido de forma verbal por su patrono, teniendo como tiempo efectivo de servicio Cuatro (04) meses y Seis (06) días, y como último salario básico mensual la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.f. 900,00), lo que significa que su último salario diario representa la cantidad de Treinta Bolívares con cero céntimos (Bs. 30,00), teniendo un tiempo efectivo de trabajo de Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, sin que la empresa demandada le pagara lo que legalmente le correspondía por concepto conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.

Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho.

Por lo que respecta a la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden Quince (15) días de antigüedad, ello en virtud de tener una antigüedad de Cuatro (04) Meses y Ocho (08) días, calculados en base a un Salario Integral de Treinta y Un Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. f. 31,83), dando una cantidad total de Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.f. 447,45). Así se establece.

Por lo que respecta a las vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 y 219 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde Cinco (05) días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de Cuatro (04) Meses y Ocho (08) días, calculados en base a un Salario de Treinta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 30,00), dando una cantidad total de Ciento Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 150,00). Así se establece.

Por lo que respecta al bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden 2,33 días, calculados en base a un Salario de Treinta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 30,00), dando una cantidad total de Setenta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 70,00). Así se establece.

Por lo que respecta a las Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el Quince (15) de Septiembre del 2007 y el Veintitrés (23) de Enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden 5 días, calculados en base a un Salario de Treinta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 30,00), dando una cantidad total de Ciento Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 150,00). Así se establece.

Por lo que respecta a las Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días, calculados en base a un Salario de Treinta y Un Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.f. 31,83), dando una cantidad total de Trescientos Dieciocho Bolívares con tres céntimos (Bs.f. 318.3). Así se establece.

Por lo que respecta a las Indemnización Sustitutiva del Preaviso del 2º Aparte, Literal A, del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días, calculados en base a un Salario de Treinta y Un Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.f. 31,83), dando una cantidad total de Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.f. 477,45). Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano INYERBERS LASAOSA SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: 22.580.082, contra la Empresa de vigilancia VIVAL, C.A, ambas partes plenamente identificados en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------A) ANTIGUEDAD: le corresponden Quince (15) días de antigüedad, ello en virtud de tener una antigüedad de Cuatro (04) Meses y Ocho (08) días, calculados en base a un Salario Integral de Treinta y Un Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.f. 31.83), dando una cantidad total de Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.f. 447,45). Así se decide ----------------------------------------------
B) VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 y 219 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde Cinco (05) días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de Cuatro (04) Meses y Ocho (08) días, calculados en base a un Salario de Treinta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 30,00), dando una cantidad total de Ciento Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 150,00). Así se decide ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C) BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden 2,33 días, calculados en base a un Salario de Treinta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 30,00), dando una cantidad total de Setenta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 70,00). Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------
D) UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponden 5 días, calculados en base a un Salario de Treinta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 30,00), dando una cantidad total de Ciento Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs.f. 150,00). Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
E) INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, le corresponden 10 días, calculados en base a un Salario de Treinta y Un Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.f. 31,83), dando una cantidad total de Trescientos Dieciocho Bolívares con tres céntimos (Bs.f. 318.3). Así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
F) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DEL 2º aparte, literal a, del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, le corresponden 15 días, calculados en base a un Salario de Treinta y Un Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.f. 31,83), dando una cantidad total de Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.f. 477,45). Así se decide.----------------------------------------------

Por lo que la parte demandada debe cancelar a la accionante, la suma de MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (1.613,20), por concepto de Prestaciones Sociales.


Tercero: Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, para el calculo de dichos intereses no opera el sistema de capitalización de los propios intereses. Igualmente se ordena la corrección monetaria y serán calculado tanto los intereses de mora como la corrección monetaria a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandad. El perito designado deberá servirse de los índices de precios del consumidor (I.P.C), para la corrección monetaria.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se condena al pago de las costas a la demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, A los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008). Siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA CHAYEB

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.).


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA CHAYEB