Señala el actor MIGUEL ANGEL TORREALBA, en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios en fecha Dos (02) de Enero del año 2005, como Chofer, teniendo como último salario básico mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.f. 642,90), hasta que en fecha Nueve (09) de Mayo del 2008, es despedido por su patrono, teniendo como tiempo efectivo de servicio Tres (03) años, cuatro (04) meses y siete (07) días. En este sentido, el demandante procedió a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.f. 11.712,91). Siendo que en fechas sucesivas se intentaron gestiones para el pago de su respectivas prestaciones sociales, motivos por los cuales acude ante éste tribunal para demandar a su entonces patrono, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no pagadas, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.
Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día Seis (06) de Noviembre de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA, y su apoderada judicial la ciudadana YUDETSY GUEVARA Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 118.420, Parte actora en la presente causa, y no así la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA HEM, C.A. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Resulta por demás evidente que la demandada, vale decir, Empresa DISTRIBUIDORA HEM, C.A, al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal tiene que tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por el accionante, muy especialmente que el demandante MIGUEL ANGEL TORREALBA titular de la cedula de identidad número: 17.382.559, prestó sus servicios para la demandada.
Así pues, se determina del libelo que el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA titular de la cedula de identidad número: 17.382.559, comenzó a prestar sus servicios laborales como Chofer, de la siguiente manera desde el Dos (02) de Enero del año 2005, hasta que en fecha Nueve (09) de Mayo del 2008, es despedido por su patrono, teniendo como tiempo efectivo de servicio Tres (03) años, Cuatro (04) meses y siete (07) días, y como último salario básico mensual la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.f. 642,90), lo que significa que su último salario diario representa la cantidad de Bs. F. 21,43, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y siete (07) días, sin que la empresa demandada le pagara lo que legalmente le correspondía por concepto de Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no pagadas, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que se hayan discriminados en el libelo de demanda.
Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho.
Por lo que respecta a la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde para el periodo comprendido entre el 02-01-2005 y el 02-01-2006, Cuarenta y Cinco (45) días de antigüedad calculados a un salario integral de Bs. F. 22,74 dando un total de Bs. F. 1.023,30; para el periodo comprendido entre el 02-01-2006 y el 02-01-2007, le corresponde la cantidad de Sesenta (60) días de Antigüedad mas dos (02) días adicionales, para un total de Sesenta y Dos (62) días calculados a un salario integral de Bs. F. 22,86 dando un total de Bs. F. 1.417,32; para el periodo comprendido entre el 02-01-2007 y el 02-01-2008, le corresponde la cantidad de Sesenta y dos (62) días de Antigüedad más dos (02) días adicionales, por lo tanto le corresponde Sesenta y Cuatro (64) días para dicho periodo calculados a un salario integral de Bs. F. 22,98 dando un total de Bs. F. 1.470,72; para el periodo comprendido entre el 02-01-2008 y el 09-05-2008, le corresponde la cantidad de Veinte (20) días de antigüedad calculados a un salario integral de Bs. F. 23,10 dando un total de Bs. F. 462,00. Por lo que le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. F. 4.373,34. Así se establece.
Por lo que respecta a las vacaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2005 al dos (2) de Enero 2006 la cantidad de quince (15) días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 321,45. Para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2006 y el dos (2) de Enero de 2007 la cantidad de dieciséis (16) días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 342,88. Para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2007 y el dos (2) de Enero de 2008 la cantidad de diecisiete (17) días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 364,31. Para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2008 y el Nueve (9) de mayo de 2008, la cantidad de seis (6) días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 128,58. Por lo tanto le corresponde en total por este concepto la cantidad de Bs. F. 1.157,22. Así se establece.
Por lo que respecta al bono vacacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2005 al dos (2) de Enero 2006 la cantidad de siete (7) días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 150,01. Para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2006 y el dos (2) de Enero de 2007 la cantidad de ocho (8) días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 171,44. Para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2007 y el dos (2) de Enero de 2008 la cantidad de nueve (9) días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 192,87. Para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2008 y el Nueve (9) de mayo de 2008, la cantidad de 3,33 días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 71,36. Por lo tanto le corresponde en total por este concepto la cantidad de Bs. F. 585,68. Así se establece.
Por lo que respecta a las utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2005 al dos (2) de Enero 2008 la cantidad de cuarenta y cinco (45) días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 964,35. Para el período comprendido entre el dos (2) de Enero de 2008 y el Nueve (9) de mayo de 2008, la cantidad de 5 días calculados a un salario de Bs. F. 21,43, dando una cantidad total de Bs. F. 107,15. Por lo tanto le corresponde en total por este concepto la cantidad de Bs. F. 1.071,50. Así se establece.
Por lo que respecta a las Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde noventa (90) días, por cuanto su tiempo efectivo de trabajo es de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y siete (07) días, calculados en base a un Salario de Veintitrés Bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 23,10), dando una cantidad total de Bs. F. 2.079,00. Así se establece.
Por lo que respecta a las Indemnización Sustitutiva del Preaviso del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados en base a un Salario de Veintitrés Bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 23,10), dando una cantidad total de Bs. F. 1.386,00. Así se establece.
Por lo que respecta a los intereses sobre prestaciones sociales le corresponde la cantidad de Bs. F. 949,68 para el periodo comprendido entre el 02 de enero de 2005 al nueve (09) de mayo de 2008. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA titular de la cedula de identidad número: 17.382.559, contra la Empresa DISTRIBUIDORA HEM, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: -------------------------------------------A) ANTIGUEDAD: le corresponden Ciento Noventa y Un (191) días de antigüedad, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (3) años, Cuatro (04) Meses y Siete (07) días, calculados en base a un Salario Integral de Veintitrés Bolívares con diez céntimos (Bs.f. 23.10), dando una cantidad total de Bs. F. 4.373,34. Así se decide ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
B) VACACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 y 219 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde Cincuenta y cuatro (54) días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (3) años, Cuatro (04) Meses y Siete (07) días, calculados en base a un Salario de Bs.f. 21,43 dando una cantidad total de Bs. F. 1.157,22. Así se decide -------------------------------------------------------------------------
C) BONO VACACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 219 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 27,33 días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (3) años, Cuatro (04) Meses y Siete (07) días, calculados en base a un Salario de Bs.f. 21,43 dando una cantidad total de Bs. F. 585,68. Así se decide -------------------------------------------------------------------------
D) UTILIDADES de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde Cincuenta (50) días de salario, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (3) años, Cuatro (04) Meses y Siete (07) días, calculados en base a un Salario de Bs.f. 21,43 dando una cantidad total de Bs. F. 1.071,50. Así se decide ------------------------------------------------------------------------- E) INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, le corresponden 90 días, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y siete (07) días, calculados en base a un Salario de Veintitrés Bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 23,10), dando una cantidad total de Bs. F. 2.079,00. Así se decide. ----------------------------------------------------------
F) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados en base a un Salario de Veintitrés Bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 23,10), dando una cantidad total de Bs. F. 1.386,00. Así se decide.-------------------------
G) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. F. 949,68. Así se decide.----------------
Por lo que la parte demandada debe cancelar a la accionante, la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (11.602,42), por concepto de Prestaciones Sociales.
Tercero: Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, para el calculo de dichos intereses no opera el sistema de capitalización de los propios intereses. Igualmente se ordena la corrección monetaria y serán calculado tanto los intereses de mora como la corrección monetaria a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandad. El perito designado deberá servirse de los índices de precios del consumidor (I.P.C), para la corrección monetaria.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se condena al pago de las costas a la demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, A los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008). Siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA CHAYEB
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m).
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA CHAYEB
Resolución: Nro. PJ0672008000198
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