REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000356
PARTE ACTORA: NANCY MADERA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.883.325.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON PLACIDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA RODRIGUEZ CABELLO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de Hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación solicitada por las partes, comparecieron a esta Sala las ciudadanas (a) NANCY MADERA PADILLA, en su condición de parte actora suficientemente identificada en los autos de este Expediente, asistida en este acto por la ciudadana DARGLYS SILVA GARRIDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.538; por una parte; y por la otra, la ciudadana ROXANA RODRIGUEZ CABELLO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.637, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada INVERSIONES DON PLACIDO, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado que cursa en el expediente. Dándole inicio a la Audiencia Especial, la ciudadana Jueza resalta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios tendientes a evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado los apoderados de las partes manifiestan que llegaron a un acuerdo para poner fin a la presente Causa, en tal sentido a continuación detallan los términos: a) La Apoderada Judicial de la parte Demandada cancela la totalidad del monto demandado en este acto la cantidad de TRES MIL VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 3.023,00) por concepto de Prestaciones Sociales, a través de cheque Nº: 39748330, de fecha 20 de noviembre de 2008 girado contra la cuenta corriente Nº 01340472114723000640 de la cual es titular el ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO CABELLO, del Banco BANESCO a favor de la ciudadana NANCY MADERA PADILLA, parte actora en este asunto; b) Consideramos que resueltos como han quedado los requerimientos expresados en el escrito libelar, discurrimos que llegamos al fin de la presente causa a través de una Transacción Judicial, solucionando de forma definitiva el conflicto planteado, Es Todo. En este estado interviene la ciudadana NANCY MADERA PADILLA, parte actora con asistencia de la Abogada DARGLYS SILVA GARRIDO y expone: Hago constar que con el recibo del cheque anteriormente identificado quedan satisfechas mis pretensiones por lo que nada queda pendiente por reclamar, Es todo. Seguidamente intervienen las partes: Solicitamos a este Tribunal se sirva impartir la homologación respectiva al presente acuerdo y se proceda al cierre y archivo del expediente, Es Todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los Presentes CUMPLASE. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez
La Secretaria Acc.
Abg. Olga Vede Ruiz
La parte Actora y su Abogado Asistente
La Apoderada Judicial de la parte Demandada
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