REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-000193

Visto como ha sido el acuerdo transaccional presentado en fecha 14 de Octubre de 2008, entre la sociedad mercantil “TECHNIP BOLIVAR C.A”, representada en este acto por el ciudadano RENE GUTIERREZ ROBLES, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad Nº 7.303.725 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.260, por una parte y por la otra el ciudadano HENRY JAVIER GOMEZ PALENCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.471.355, Asistido en este acto por su representante judicial el abogado RAFAEL CASTRO Abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad Nº 6.441.085, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.386, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la presente controversia, y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del nuevo proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la Transacción, esta consta por escrito, y una vez revisados detenidamente los extremos y en el acierto, que el acuerdo entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios o indemnizaciones que le corresponden al antes mencionado actor, quien es debidamente representado por el abogado RAFAEL CASTRO Abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad Nº 6.441.085, y que éste conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN presentada en fecha 14 de Octubre de 2008, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Se ordena, mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Librese oficio.

El Juez Primero (1°) SME del Trabajo,

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN
(La) Secretario (a) de Sala,
Se publicó en esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m.

El (La) Secretario (a) de Sala,