REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Noviembre de dos Ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001491
PARTE ACTORA: LUIS CARRILLO y HAROLD MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.845.230 y 17.884.542, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RONDON FERMIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.111.
PARTE DEMANDADA (PRINCIPAL): DEWRICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA (PRINCIPAL): No tiene judicialmente constituido.
PARTE DEMANDADA COMO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE: SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 24 de diciembre de 1998, bajo el Nº 46, Tomo A-27.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: MARIA ESTHER ORTIGOSA BELTRAN e ISOLINA LONDON C., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.466 y 49.248, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la Doce horas del medio día (12:00 p.m.) del día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del dos mil Ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano ARGENIS RONDON FERMIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.111. Quien actúa en este acto como Representante judicial de los trabajadores LUIS CARRILLO y HAROLD MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.845.230 y 17.884.542, respectivamente, cualidad esta que se evidencia en instrumento poder que riela inserto en los folios 33 y 34 del expediente, y por la otra la ciudadana ISOLINA LONDON C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.248, representante judicial de la demandada solidariamente SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. tal como consta en instrumento poder que riela inserto en los folios 57 y 58. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada solidariamente la ciudadana ISOLINA LONDON C., quien manifestó lo siguiente: “Sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de mi representada de la responsabilidad solidaria alegada por la parte actora en su escrito de demanda y sin que del mismo modo implique reconocimiento alguno de obligación por parte de mi representada respecto de todos y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero demandados por la parte actora y, mucho menos que sean aplicables las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT) que regían única y exclusivamente las relaciones de trabajo de los trabajadores dependientes de nómina diaria y mensual de Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A., mi representada con el objeto de dar por terminado este procedimiento ofrece pagar a la parte demandante la cantidad SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÈNTIMOS (Bs.6.900,00) para el ciudadano LUIS CARRILLO, suficientemente identificado en autos, y para el ciudadano HAROLD MARIN, suficientemente identificado en autos, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÈNTIMOS (Bs.6.900,00), comprendiendo dichas cantidades el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, en especial, comprende el pago de los conceptos DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL descritos en el libelo, así como, indexación o corrección monetaria, costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogados. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora pagar dicha suma de dinero en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre de los trabajadores dentro de los cincos (5) días siguientes contados a partir de la firma de la presente acta, debiendo dejar constancia en el expediente del pago de las cantidades aquí señaladas. Finalmente mi representada solicita la devolución y entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Es todo”. “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada solidariamente, el ciudadano ARGENIS RONDON FERMIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.111, procediendo a las facultades expresas en instrumento poder declara que: Acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa demandada, que pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas se adeudaría al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Finalmente mi representada solicita la devolución y entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.
El Apoderada Judicial de la parte actora
El apoderado Judicial de la Demandada Solidariamente
La Secretaria
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