REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000553
PARTE ACTORA: ORLANDO NAVARRO RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.352.925.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, PETRA AURORA CENTENO, KARLA Y. LUGO y AGNECE MARIA VICENT ANTOIMA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.715, 113.333 y 125.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A (ITC).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN PIÑA, RICHARD ROJAS y MEILING JARAMILLO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 70.940, 71.266 y 106.592, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) KARLA Y. LUGO, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO NAVARRO RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.352.925, parte Actora en el Presente juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cinco (05) y diecisiete (17) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana MEILING JARAMILLO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.592, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A (ITC), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana MEILING JARAMILLO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, PAGO DEL DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día veintisiete (27) de Noviembre del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y tendiendo facultades expresas para transigir tanto la apoderada judicial de la parte actora como la parte demandada, lo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene este Tribunal de Archivar el presente expediente hasta tato conste el pago objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,