REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000742
PARTE ACTORA: MARIA CALZADILLA SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.118.707.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO JESUS AZAHUANCHE MAURTUA, YELITZA RIVAS DE ZACARIAS y LUIS ALBERTO GRANADO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 91.888, 120.165 Y 98.840, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. CARBONORCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILLYS RUIZ ALVARADO, EVELIN MARCANO SILVA y MARINA ORTIZ MALAVE, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 115.417, 101.694 Y 58.635, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la PROLONGACIÓN en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) la ciudadana MARIA CALZADILLA SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.118.707 parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano AUGUSTO JESUS AZAHUANCHE MAURTUA, Abogado en Ejercicio y de este domicuilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.888, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en sus condición de Apoderado judicial representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio siete (07) y ocho (08) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana MARINA ORTIZ MALAVE, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 58.635, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada C.V.G. CARBONORCA, C.A.,tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, las partes y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene la Parte Accionante, ciudadana MARIA CALZADILLA SALCEDO, quien se encuentra debidamente asistida de Abogado de su confianza, quien manifiesta DESISTO del presente Procedimiento, dado que tal como se probara, mi condición ante la Empresa que demandé C.V.G. CARBONORCA, C.A., era de PASANTE y que en ningún momento tuve condición de trabajadora de la Empresa. Mi ingreso a la Empresa y el tiempo que permanecí en ella, fue realizando pasantías de acuerdo a CONVENIO celebrado con FUNDACION EDUCACION – INDUSTRIA (FUNDEI) y la Demandada. Es por ello que solicito a la ciudadana Jueza proceda a homologar tal desistimiento. Por su parte, la empresa Demandada, aún cuando no ha habido contestación de la demanda, lo que no amerita el consentimiento de ésta igualmente conviene en tal desistimiento. Por lo anterior a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa C.V.G. CARBONORCA, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
La Secretaria,
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
|