REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, once (11) de noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO : FP11-L-2007-000739

PARTE ACTORA: Ciudadano ROY SAMUEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.942.400.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON Y ANAELIT NAVARRO abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.891, 121.298 y 121.398.

PARTE ACCIONADA: DGS. VENEZUELA, C. A

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy once (11) de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano ROY SAMUEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.942.400, quién no compareció ni por si ni por medio de sus apoderadas judiciales, información esta suministrada a este Tribunal por el Alguacil DIXÓN GARCIA, funcionario anunciante del acto, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la demandada de autos DGS. VENEZUELA, C.A., ciudadano ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente. En tal sentido, este vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurrido los lapsos previstos en la Ley. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas promovida por la demandada de autos al inicio de la audiencia preliminar, así como también, la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora. En puerto Ordaz a los once (11) días del mes de noviembre de 2008, año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,