REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, doce (12) de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2007-000999

PARTE ACTORA: Ciudadano CIRILO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.804.327
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.999.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana MIRNA MAGALLANES , abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.205.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2008, siendo las siendo las diez de la mañana, (10:00 am)), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, a la misma comparecen la ciudadana MIRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.205, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, tal como se desprende de instrumento poder cursante en el expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano CIRILO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.804.327, quien no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, información suministrada a este Tribunal por el Alguacil DANNY VELASQUEZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial una vez transcurra el lapso previsto en la ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. En puerto Ordaz a los doce días del mes de noviembre de 2008, año 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,