REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diecinueve (19) de noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO : FP11-L-2006-000998

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO LORETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.181.249.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARCO LORETO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.825.

PARTE ACCIONADA: HIERROS SAN FELIX, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.602.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha en fecha catorce (14) de noviembre de 2008 (14/11/08), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral los profesionales del derecho ciudadanos: YNEOMARYS VERA RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.602, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la empresa HIERROS SAN FELIX, C.A., tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente, y ciudadano MARCO LORETO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.825, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO LORETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.181.249, parte actora en el presente proceso; a los fines de presentar escrito de transacción con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial Laboral, solicitando a demás, que se imparta la homologación al referido escrito. Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con la manifestación de ambas partes de haber llegado a un acuerdo de pago que esta contenido en el escrito que presentan en este acto, inserto en el folio seis (06) del expediente el cual se encuentra suscrito por ambos co-apoderados judiciales; de su contenido se desprende que la demandada a través de su apoderado judicial ofrece en pago a la parte actora la suma de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( BS.22.000,00), manifestando asimismo en el referido escrito que en el acuerdo fueron realizadas las deducciones ordenadas en la sentencia de fecha 18/12/07, por haber sido canceladas al demandante. En tal sentido, la apoderada judicial de la demandada de autos hace entrega en ese mismo a la representación judicial de la parte actora de un CHEQUE NO ENDOSABLE, girado contra el BANCO BANCARIBE, signado con el N° 29213883 a nombre del ciudadano FRANCISCO LORETO, parte actora en el presente proceso, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( BS.22.000,00), con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. En este mismo escrito la representación Judicial de la parte demandante manifiesta la aceptación en conformidad de la cantidad supra señalada y declara que no tiene nada mas que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales ni intereses moratorios, por cuanto la cantidad recibida comprende la totalidad de lo condenado a pagar. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículos 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente procedimiento, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En tal sentido, se da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRNA CALZADILLA