REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veinte (20) de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-000512

PARTE ACTORA: Ciudadana ADRIANA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.068.540.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas MARIA ELINA QUIROZ Y FRANCY BOTTINI. Abogadas en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.674 y 101.597

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES ALBRICIAS, C.A.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanas EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO Y YNEOMARYS VERA RIVERO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.817 y 120.602.

MOTIVO: COBRO DE PESTRACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas: ADRIANA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.068.540 asistida en este acto por las ciudadanas MARIA ELINA QUIROZ Y FRANCY BOTTINI. Abogadas en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.674 y 101.597 , y la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.602, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, a los fines de manifestar al Tribunal su deseo de dar continuidad a la Audiencia Preliminar, en virtud de haber llegado a un acuerdo que pondrá fin al presente proceso. Oída la solicitud, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede de seguidas a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de este derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 8.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, manifestando que dicha cantidad será cancelada en dos (02) pago, el primero de los pagos será entregado en este mismo acto mediante CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS. 4.000,00) y el segundo y último pago se efectuar el día doce (12) de diciembre de 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS. 4.000,00). En este estado, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto la ciudadana Juez deja constancia que presenció la entrega del cheque N° 37542507, girado contra el BANCO BANESCO, de la cuenta 01340869648691005276, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS. 4.000,00), a la ciudadana ADRIANA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.068.540. Asimismo en acto se procede a la devolución de los medios probatorios traídos a este proceso y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación de la totalidad del monto acordado en pago. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA,