REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°

ASUNTO : FP11-L-2008-001475

PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.291.154.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS

PARTE ACCIONADA: ORINOCO IRON, S.C.S.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano, ELIGIO RODRIGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.497.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008- 001475, que por Sorteo Público Manual, de esta misma fecha fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta Nº 188, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio,. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano ORLANDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.291.154, parte actora en el presente proceso, quién no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial, información esta suministrada a este Tribunal por el Alguacil JOSÉ ANGEL CARPIO, funcionario anunciante del acto, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la demandada de autos ORINOCO IRON, S.C.S., ciudadano ELIGIO RODRIGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.497., tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente. En tal sentido, este vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en puerto Ordaz a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2008, año 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurrido los lapsos previstos en la Ley.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,