REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-000878
PARTE ACTORA: ABRAHAM JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.878.269.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ERIKA QUINTANA RIVAS y MARÍA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.719 y 106.989, respectivamente
PARTE ACCIONADA: VENPRECAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Ciudadana FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.020.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2008, siendo las once (11) de la mañana (11:00 pm.), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000878, a la misma comparecen, por una parte el ciudadano ABRAHAM JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.878.269, representado judicialmente por sus apoderadas judiciales ciudadanas ERIKA QUINTANA RIVAS y MARÍA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.719 y 106.989, respectivamente, tal como consta en instrumento poder inserto en el expediente; por la otra comparece la ciudadana FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.020, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa VENPRECAR, C.A., tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación del conflicto, concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de este derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 73.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS: 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006; BONO POST-VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS: 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006; VACACIONES FRACCIONADAS 2007; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007; BONO POST- VACACIONAL 2007; UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS: 01/12/05 AL 30/11/06, 01/12/06 AL 30/11/07 E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador, manifestando por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS. 73.000,00). En este estado, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto la ciudadana Juez deja constancia que presenció la entrega del cheque N° 00014186, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, de la cuenta 01020427520000072847, por un monto supra señalado, al ciudadano ABRAHAM JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.878.269. Asimismo en acto se procede a la devolución de los medios probatorios traídos a este proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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