REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-001271
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA JOSE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.644.194.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO y LIDIA MONTAÑEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.102 y 85.863, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: LAGOEXPRESA SALTO ANGEL E INVERSIONES Y SERVICIOS J.V.M., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, LICET MARTINEZ Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.910
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN) -
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 pm.), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001271, de seguidas se da inicio a la continuidad de la Audiencia Preliminar a la cual comparecen por una parte la ciudadana MAIGUALIDA JOSE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.644.194, representada judicialmente por sus apoderados judiciales ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO y LIDIA MONTAÑEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.102 y 85.863, respectivamente, según se desprende de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece la representación judicial de la demandada INVERSIONES Y SERVICIOS J.V.M., C.A, ciudadana LICET MARTINEZ Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.910, quien asume en este acto la representación judicial de la empresa LAGOEXPRESA SALTO ANGE. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación del conflicto, concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de este derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 15.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDENISACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILID FRACCIONADA Y SALARIOS CAIDOS. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora. Manifiesta la representación judicial de la demandada que el referido pago se efectuar de la siguiente manera: El primer pago se efectuar el 08/12/08, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00) y un segundo pago para el 19/12/08 por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00). En este estado, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se procede a la devolución de los medios probatorios traídos a este proceso y se ordena el archivo del expediente una vez conste el cumplimiento de lo acordado en pago. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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