REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Noviembre de 2008
198° y 149°


ASUNTO : FP11-L-2008-000528

PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX SANCHEZ, MAURO CHACÓN, VICTOR LIRA, VICENTA ROA, IVÁN LÓPEZ, ELADIO ALVAREZ, JUAN MARTINEZ, OMAR LÓPEZ, JOSÉ COLÓN, CARLOS RAFAEL RIVAS, ROSA COFFI, MÁXIMO GÓMEZ, MARQUEZ CESAR ELVIRA, CEFERINO SILVA, SONIA TORREALBA, VIDALIA AFANADOR, AMARILYS YONG, CARMEN ROMERO, Y EFREN RODRIGUEZ, Venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, titular es de las Cédulas de Identidad Nros. 2.637.493, 2.551.295, 4.003.930, 4.938.337, 3.653.013, 1.565.920, 1.384.088, 3.010.810, 5.192.948, 4.032.639, 4.975.343, 2.778.405, 3.899.271, 4.939.215, 3.502.515, 3.019.691, 3.656.517, 3.367.896 y 3.701.027, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana SIOLY MORENO MOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.927.

PARTE ACCIONADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG)

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana ISAMAR AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.784.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha veintiuno (21) y veinticinco (25) de Noviembre de 2008, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los ciudadanos : KEILA GIL, abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el Nro. 31.694, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG)., y los ciudadanos FELIX SANCHEZ, MAURO CHACÓN, VICTOR LIRA, VICENTA ROA, IVÁN LÓPEZ, ELADIO ALVAREZ, JUAN MARTINEZ, OMAR LÓPEZ, JOSÉ COLÓN, CARLOS RAFAEL RIVAS, ROSA COFFI, MÁXIMO GÓMEZ, MARQUEZ CESAR ELVIRA, CEFERINO SILVA, SONIA TORREALBA, VIDALIA AFANADOR, AMARILYS YONG, CARMEN ROMERO, Y EFREN RODRIGUEZ, Venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, titular es de las Cédulas de Identidad Nros. 2.637.493, 2.551.295, 4.003.930, 4.938.337, 3.653.013, 1.565.920, 1.384.088, 3.010.810, 5.192.948, 4.032.639, 4.975.343, 2.778.405, 3.899.271, 4.939.215, 3.502.515, 3.019.691, 3.656.517, 3.367.896 y 3.701.027, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana SIOLY MORENO MOYA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.396, a los fines de presentar escritos de transacción mediante el cual ambas partes manifiestan al Tribunal que de manera libre, espontánea y con el propósito poner fin al presente litigio, han llegado a un acuerdo el cual esta contenido en los escritos que presentan en este acto, en los mismo manifiestan la conveniencia de evitar la prosecución del presente juicio. En tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa a revisar el contenido del escrito de transacción a objeto de verificar que se cumplan los extremos constitucionales, jurisprudenciales y legales que con lleven a impartir su homologación. Ahora bien, del contenido del escrito de transacción se evidencia que demandada entrega a los demandantes las cantidades acordadas en el siguiente orden: Al ciudadano FELIX SANCHEZ, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (BS. 11.263,89); en cheque no endosable, N° 00029124, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; VICTORR LIRA, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (BS. 11.263,89); en cheque no endosable, N° 00029122, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; VICENTA ROA , la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (BS. 15.416,67); en cheque no endosable, N° 00029096, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; IVAN LÓPEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (BS. 19.791,67); en cheque no endosable, N° 00029138, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; ELADIO ALVARES, ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (BS. 11.263,89); en cheque no endosable, N° 00029103, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; JOSE V. COLON, CINCO MIL BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (BS. 5.000,00); en cheque no endosable, N° 00029081, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; ROSA COFFI, UN MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (BS. 1.902,78); en cheque no endosable, N° 00029086, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; MAXIMO GÓMEZ, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (BS. 19.583,33); en cheque no endosable, N° 00029134, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; ELVIRA MARQUEZ, DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (BS. 19.777,78); en cheque no endosable, N° 00029137, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; SEFERINO SILVA, SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (BS. 6.472,22); en cheque no endosable, N° 00029080, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; SONIA TORREALBA, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (BS. 19.583,33); en cheque no endosable, N° 00029131, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; VIDALIA AFANADOR, DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (BS. 10.736,11); en cheque no endosable, N° 00029074, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; AMARILIS YONG, ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (BS. 11.263,89); en cheque no endosable, N° 00029126, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; CARMEN ROMERO, CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (BS. 4.472,22); en cheque no endosable, N° 00029082, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana, EFREN RODRIGUEZ, TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (BS. 13.486,11); en cheque no endosable, N° 00029073, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; CARLOS RIVAS, ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (BS. 11.263,89); en cheque no endosable, N° 00029637, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; MAURO CHACON, ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (BS. 11.263,89); en cheque no endosable, N° 00029123, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; OMAR LÓPEZ, SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (BS. 7.916,67); en cheque no endosable, N° 00029631, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; y JUAN MARTINEZ, SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (BS. 7.916,67); en cheque no endosable, N° 00029632, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta N° 00080004080000366161, de la Corporación Venezolana de Guayana; actores en el presente proceso, cantidades estas que fueron recibidas a completa satisfacción por los referidos ciudadanos, a excepción de los ciudadanos JUAN MARTINEZ, OMAR LÓPEZ Y MAURO CHACÓN, cuyos cheques no endosables a nombre de estos ciudadanos fueron recibidos por su apoderada judicial ciudadana SIOLY MORENO MOYA, todo lo cual consta al pie del escrito de transacción. En este orden de ideas, este Tribunal deja sentado que las cantidades entregada a los extrabajador es corresponden al pago de los conceptos demandados, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en los escritos de transacción como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo que unió a los demandantes con la demandada. En merito a lo antes expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estos ciudadanos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso solo con respecto a los ciudadanos antes identificados, continuando el proceso y procedimiento abierto para la ciudadana MARIFLOR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.938.528, parte demandante en la presente causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2008, Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,

MIRNA CALZADILLA