REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-001691
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANELA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.062.092.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.896.
PARTE ACCIONADA: CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A. y/o REFRACTARIOS ORINOCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2008, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.506, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A. y/o REFRACTARIOS ORINOCO, C.A. la ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.896, a los fines de presentar escrito de transacción mediante el cual ambas partes manifiestan al Tribunal que con el propósito poner fin al presente litigio, han llegado a un acuerdo el cual esta contenido en el presente escrito, en el mismo manifiestan la conveniencia de evitar la prosecución del presente juicio. En tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa a revisar el contenido del escrito de transacción a objeto de verificar que se cumplan los extremos constitucionales, jurisprudenciales y legales que conduzcan a impartir su homologación. Ahora bien, del contenido del escrito de transacción se evidencia que demandada acuerda con la demandante un único pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 55/100 CNTMS (BS. 24.919.55), mediante cheque no endosable, signado con el N° 45086377, de la cuenta N° 01340031840311051865, DE LA EMPRESA PREMIER VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana MARIALENA TORRES, parte actora en este proceso, cantidad esta que fue recibida a completa satisfacción por su apoderada judicial ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.896 , todo lo cual consta en copia del instrumento bancario que se anexa al expediente. En este orden de ideas, el Tribunal deja sentado que la suma entregada al extrabajador corresponde al pago de los conceptos demandados, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el escrito de transacción como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo que unió al demandante con la demandada. En merito a lo antes expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2008, Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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