REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 13 de Noviembre de 2.008
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000601
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO
Interlocutoria

En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2.008, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que, a la misma compareció a la misma los Dres. Oswaldo Arcelio Sereno Montoya y Zenaida Machado, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 27.246 y 31.857 respectivamente, quienes actúan en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Anulfo Rafael Machado Mayo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.915.478, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del Dr. Jesús Rafael Rosas, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.912 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa Siderurgia del Orinoco SIDOR, así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de las litis consorte pasiva Servicio Integral EMSERVINT C.A., ni por intermedio de apoderado ni representante legal estatutario, dejándose expresa constancia que la presente causa se inicia con el auto de admisión de fecha 10 de Abril de 2008, el cual ordenó la notificación mediante carteles de la parte demandada, conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parte de la Dra. Juana León Urbano en su cualidad de Jueza Novena (9°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, luego de ello, la presente causa es distribuida a los a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de este circuito, correspondiendo el conocimiento de la misma a este juzgado, conforme a acta N° 151 de fecha 29 de Septiembre de 2008, redactada por la Coordinación Judicial de este circuito, celebrándose reuniones dentro de la audiencia en fechas 29 de Septiembre de 2008, 16 de Octubre de 2008, 29 de Octubre de 2008 y el día, por lo que, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, y conforme a criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social (casos Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela y Venalum) en relación con la flexibilización de la admisión de hechos que ocurra con ulterioridad a la primera reunión de la audiencia preliminar (prolongación), ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de éste Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio Laboral que corresponda en distribución, por lo que, debe este juzgador abstenerse de pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado, a los fines que sea el correspondiente juez de juicio que lo haga por competencia atribuida por Ley. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar. Remítase mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio. Líbrese Oficio.-


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ





Los Presentes