REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 13 de Noviembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001361
PARTE ACTORA: José del Valle Solis Coro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.912.479.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Victoria Briceño, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.696.-
PARTE DEMANDADA: Banco Caroni C.A. Banco Universal
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Gerardo Sánchez Calderón, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.675.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 13 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la Dra. Victoria Briceño, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.696 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la actora José del Valle Solis Coro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.912.479, por una parte y por la otra los Dres. José Gerardo Sánchez Calderón y David Kabeche Jimenez, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 52.675 y 107.458 respectivamente, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar alegando que el trabajador renunció al cargo que desempeñaba concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta reconocer la relación laboral, que no esta de acuerdo con los conceptos reclamados en especial a lo relacionado con los días de descanso legal y compensatorio en virtud de contar con un sistema rotativo de trabajo, considera que existen conceptos reclamados que han sido calculados al ultimo salario cuando lo procedente es en base al salario promedio y que esta dispuesta al dialogo concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Un (1) folio útil su escrito de promoción y en 8 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Seis (6) folio útil su escrito de promoción de pruebas y en 305 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 27 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes