REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 13 de Noviembre de 2008
195º y 146º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA CONCILIATORIA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2005-000408
PARTE ACTORA: ZORAIBETH DAGHER MARAÑÁ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.715.224
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rossana Josefina Flores Suares, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo e l N° 45.087
PARTE DEMANDADA: BINGO CACHAMAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Carolina Gutiérrez Valencia, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.989.-
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido

Hoy, 13 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ZORAIBETH DAGHER MARAÑÁ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.715.224, debidamente asistida por la Dra. Rossana Josefina Flores Suares, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo e l N° 45.087, como parte actora en la presente causa por una parte y por la otra la Dra. Maria Carolina Gutiérrez Valencia, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.989, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BINGO CACHAMAY, C.A., dándose así inicio a la audiencia de conciliación conforme a las disposiciones del artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, confiándosele el derecho de palabra a las partes quien es esgrimen situaciones de índole legal y solicitan la suspensión de la presente audiencia hasta el día de mañana Viernes 14 de Noviembre de 2008 a las 09:00 a.m.
En consecuencia este juzgado acuerdo lo solicitado por no ser contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres y en consecuencia suspende la presente causa el día de hoy conforme a la disposiciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en aplicación remisiva del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día Viernes 14 de Noviembre de 2008 a las 09:00 a.m., con las implicaciones que están contenidas en la ley al respecto.-



El Juez
La Secretaria
Dr. Ricardo Coa Martínez




Las Presentes