REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 14 de Noviembre de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000112

Hoy, 24 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Edgar Guzmán, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Oran Atagua, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.793, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. Julio César Marcano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.966, quien actúa en nombre y representación de la demandada Supermercado El Centro C.A., a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Oran Atagua, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.793, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 22 de Enero de 2008, siendo admitida en fecha 25 de Enero de 2008, por la Dra. Mercedes Sánchez Rodríguez en su cualidad de Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 04 de Julio de 2008 es consignada por parte del ciudadano Danny Velásquez, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 07 de Julio de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:


CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 454,96
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 568,75
VACACIONES FRACIONADAS 195,39
BONO VACACIONAL 91,11
UTILIDADES FRACCIONADAS 191,19
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 682,50
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 682,50
TOTAL 2.866,40

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Supermercado El Centro C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 2.000,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 953,56
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 568,75
VACACIONES FRACIONADAS 195,39
BONO VACACIONAL 91,11
UTILIDADES FRACCIONADAS 191,19

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 682,50
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 682,50

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago aquí ofrecido en fecha Viernes 21 de Noviembre de 2008 en las horas destinadas al despacho, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Oran Atagua, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.793 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Supermercado El Centro C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Supermercado El Centro C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes