REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 14 de Noviembre de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000618
Hoy, 14 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. previa la habilitación del tiempo necesario el cual se acuerda por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o al derecho, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano José Gregorio Martínez García, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.338.981 y quien actua en su carácter de representante legal estatutario de la empresa demandada “El Sabor de los Licores C.A.”, debidamente asistido por la Dra. Gretzy del Valle Martínez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.043 por una parte y por la otra el ciudadano Reinaldo Argenis Gutierrez López, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.693.540, debidamente asistido por la Dra. Lourdes del Carmen Rondón Osorio, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.956, a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Reinaldo Argenis Gutierrez López, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.693.540, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 09 de Abril de 2008, siendo admitida la reforma en fecha 09 de Mayo de 2008, por este juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 27 de Octubre de 2008 es consignada la gestión efectuada tendiente a la notificación de la demandada a través del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, la cual fuere declarada positiva, prescindiéndose del transcurso del lapso de comparecencia establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 13.100,69
INDEMNZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 7.956,60
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 3.181,40
UTILIDADES 2003 312,50
UTILIDADES 2004 750,oo
UTILIDADES 2005 750,oo
BONO VACACIONAL 2003 400,oo
BONO VACACIONAL 2004 400,oo
BONO VACACIONAL 2005 400,oo
BONO VACACIONAL 2007 174,oo
VACACIONES 2004 750,oo
VACACIONES 2005 750,oo
VACACIONES 2007 375,oo
DESCANSO COMPENSATORIO 2003-2007 11.700,oo
DESCANSO COMPENSATORIO 2006-2007 4.250,oo
HORAS EXTRAORDINARIAS 21.925,80
DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD 1.379,04
CESTA TICKETS 18.998,oo
TOTAL 74.703,03
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “El Sabor de los Licores C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 17.000,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 13.100,69
VACACACIONES FRACCIONADAS 375,oo
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 174,oo
BONO ESPECIAL 3.350,31
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
INDEMNZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 7.956,60
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 3.181,40
UTILIDADES 2003 312,50
UTILIDADES 2004 750,oo
UTILIDADES 2005 750,oo
BONO VACACIONAL 2003 400,oo
BONO VACACIONAL 2004 400,oo
BONO VACACIONAL 2005 400,oo
VACACIONES 2004 750,oo
VACACIONES 2005 750,oo
DESCANSO COMPENSATORIO 2003-2007 11.700,oo
DESCANSO COMPENSATORIO 2006-2007 4.250,oo
HORAS EXTRAORDINARIAS 21.925,80
DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD 1.379,04
CESTA TICKETS 18.998,oo
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, por lo que declara recibir en este acto un cheque signado con el N° 70596976, girado contra cuenta bancaria N° 01280005360500053111, del Banco Caroni cuyo titular es el ciudadano José Gregorio Martínez García, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Reinaldo Argenis Gutiérrez López, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.693.540 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “El Sabor de los Licores C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “El Sabor de los Licores C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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