REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 14 de Noviembre de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACION
EN ETAPA DE EJECUCION
FP11-S-2005-000408
Hoy, 14 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, comparecieron a la misma la ciudadana ZORAIBETH DAGHER MARAÑÁ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.715.224, debidamente asistida por la Dra. Rossana Josefina Flores Suares, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo e l N° 45.087, como parte actora en la presente causa por una parte y por la otra la Dra. Maria Carolina Gutiérrez Valencia, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.989, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BINGO CACHAMAY, C.A., a quienes se le verifica la cualidad con la cual concurren y se procede a dar inicio a la misma. En consecuencia, visto que, en fecha 18 de Julio de 2008 el Tribunal Superior Segundo de este circuito judicial dicto sentencia en la presente causa condenando los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bsf. 371,43 por concepto de Salarios Caídos; b.-) La cantidad de Bsf. 4.459,60 por concepto de Antigüedad; c.-) La cantidad de Bsf. 125,25 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; d.-) La cantidad de Bsf. 75,oo por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; e.-) La cantidad de Bsf. 4.359,oo por concepto de Indemnización por despido Injustificado y f.-) La cantidad de Bsf. 1.743,60 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso para un total de Bsf. 11.134,39 a cuya cantidad se le descontó Bsf. 3.618,50 por concepto de adelanto de antigüedad para un total condenado de Bsf. 7.515,89, y visto que la parte demandada en fecha 21 de Diciembre de 2005, presento Oferta Real al cual le fuere asignado el N° FP11-S-2005-000414, en el cual fuere consignado la cantidad de Bs. 6.777.442,13 y que convertido de Bolívares Fuertes representadan la cantidad de Bsf. 6.777,44, por lo que, tomando en consideración que la oferta no ha sido retirada por la interesada ciudadana ZORAIBETH DAGHER MARAÑÁ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.715.224, la misma ha generado unos intereses que alcanzan y superan la cantidad de condenada de Bsf. 7.515,89, lo que conlleva a las partes a solicitar, a los fines de dar por concluida la presente causa, se sirva ordenar la entrega de las cantidades consignadas en el referido expediente N° FP11-S-2005-000414, con las cantidades que allí se encuentren depositadas a favor de la señalada ciudadana ZORAIBETH DAGHER MARAÑÁ, los cuales alcanzan a la presente fecha Bsf. 8.697,60, los cuales cubren o satisfacen a cabalidad todos los conceptos condenados más los intereses que puedan ocasionarse en razón de la señalada condenatoria.- Con el presente acto conciliatorio la parte actora declara no quedar a reclamar nada más a la demandada por este o algún otro concepto.- Como efecto del anterior acuerdo, queda la presente causa concluida en su integridad el fallo de fecha 18 de Julio de 2008, decretado por el Juzgado Superior del Trabajo de este circuito, en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Leonardo Mendiris, en su condición de Jefe de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) para que realice lo conducente a los fines de la entrega de las cantidades depositadas en la mencionado oferta, por lo que, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE CONCILIACION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE CONCILIACION, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA.- TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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