REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 18 de Noviembre de 2008
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001503
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
REMISION A JUICIO
Interlocutoria

En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2.008, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que, a la misma compareció a la misma el Dr. Joan Cedeño, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.608, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Simón Alí Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.863.673, ocurriendo la incomparecencia de la parte demandada Industria Venezolana de Aluminio S.A. (C.V.G. VENALUM), ni por intermedio de representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, dejándose expresa constancia que la presente causa se inicia con el auto de admisión de fecha 26 de Noviembre de 2007, el cual ordenó la notificación mediante carteles de la parte demandada, conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parte del Dr. Héctor Calojero, en su cualidad de Jueza Cuarta (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, luego de ello, el ciudadano José Angel Carpio Salazar, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.728.620, quien detenta la cualidad alguacil de este circuito consigna copia del cartel de notificación y de su gestión efectuada, declarando la misma como positiva, por lo que, la presente causa es distribuida a los a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de este circuito, correspondiendo el conocimiento de lamisca a este juzgado, conforme a acta N° 108 de fecha 26 de Junio de 2008, redactada por la Coordinación Judicial de este circuito, celebrándose reuniones dentro de la audiencia en fecha 26 de Junio de 2008, por lo que, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, y conforme a criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social (caso SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA y VENALUM) en relación con la flexibilización de la admisión de hechos que ocurra con ulterioridad a la primera reunión de la audiencia preliminar (prolongación), ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de éste Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de juicio laboral que corresponda en distribución una vez conste en autos la contestación de la demanda por parte de la demandada, por lo que, debe este juzgador abstenerse de pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado, a los fines que sea el correspondiente juez de juicio que lo haga por competencia atribuida por Ley. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar. Remítase mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ





Los Presentes