REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 20 de Noviembre de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001642
PARTE ACTORA: Elbis Urbaneja, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.390.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Guillermo Guzmán Peña, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.966.-
PARTE DEMANDADA: Granda C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Estrella Morales, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 20 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la Dra. Estrella Morales, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada Granda C.A. por una parte y por la otra el Dr José Guillermo Guzmán Peña, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.966, quien actua en su carácter de apoderado judicial de la actora Elbis Urbaneja, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.390, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y las pares esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial, por loo que las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 11 de Diciembre de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes